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Bien nuestra legislación y en línea con ella la jurisprudencia, afirman que la pareja de hecho y el matrimonio no son equiparables. La condición de unión de hecho se da por adquirida al inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente. Dicha condición no tiene nada que ver con el matrimonio, más bien todo lo contrario. Ambas instituciones, la unión de hecho y el matrimonio se encuadran en el derecho de familia. Nuestra legislación en materia de derecho de familia, recoge la posibilidad de contraer matrimonio entre personas de distinto o mismo sexo. Quien opta por la unión de hecho, no quiere en absoluto contraer matrimonio, y las consecuencias que ello acarrea.

En el plano jurídico la regulación de la figura de la pareja de hecho, no tiene una Ley Estatal. Tanto sus requisitos como las prestaciones de esta institución, son reguladas por Leyes Autonómicas. Por ello será importante dirigirse a la legislación de cada Comunidad Autónoma. Pues no todas reconocen los mismos derechos.

El matrimonio viene regulado en el Código Civil, en el Título Cuarto, Del matrimonio. Básicamente se regula que el matrimonio es una unión estable y permanente. Entre dos personas de diferente o mismo sexo. Previamente se tramitará un expediente, con arreglo a la legislación del Registro Civil. Se acredita la capacidad matrimonial, es decir que se cumplen los requisitos enumerados en el Código Civil. Después de tramitado dicho expediente, los contrayentes deben dar el consentimiento frente a la autoridad competente. Con dos testigos, en ese momento se extiende una acta o la inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

La pareja de hecho, como dijimos ya no está regulada por Ley Estatal alguna. Estamos ante una unión libre, pública y estable. De dos personas del mismo o distinto sexo. Cuando existe una relación afectiva al igual que en el matrimonio. Por supuesto esta unión es incompatible con matrimonio de alguno de ellos. Para que sea efectiva, debe registrarse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Requisitos para la inscripción de parejas de hecho

Bien vamos a referirnos en todo caso a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Al ser la Comunidad Autónoma donde solemos trabajar con más asiduidad. Dice esta Ley en su primer artículo:


Artículo 1 Ámbito de aplicación

  1. La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid.

Hay que reseñar que la condición de pareja de hecho, solo se puede dar en caso de haberse inscrito en el citado registro. Los requisitos son:

  • ser mayor de edad,
  • que lleven un periodo de convivencia previo de uno o dos años. Se acredita por declaraciones de convivencia de testigos,
  • que ninguno de los dos esté casado,
  • que al menos uno de los miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma. Certificado de empadronamiento.
  • el trámite de la inscripción debe contar con dos testigos.

Quienes no pueden formar parejas de hecho

Evidentemente los menores de edad no emancipados. Aquellos que mantengan vínculo matrimonial sin estar separados judicialmente. Aquellos que mantengan otra unión estable con un tercero. Los parientes de línea directa, ya sea por consanguinidad o por adopción. Dentro del tercer grado, los parientes colaterales por consanguinidad o adopción.

Matrimonio versus Unión de Hecho: relaciones paternofiliales

Imaginemos que se produce una ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes. Pues bien las medidas a fijarse son las mismas que para un matrimonio. Se rige por el principio de igualdad recogido en la Constitución Española. Que evita en cualquier caso un trato discriminatorio por el tipo de familia, y que protege esta institución. Esto queda escrito en el Artículo 39 de la Constitución Española:


Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La única diferencia estriba en el medio o procedimiento para decidir las medidas. En los matrimonios se trata del procedimiento de separación o divorcio. Bien de mutuo acuerdo o contenciosos, con la firma de un convenio regulador. Para las parejas de hecho se interpone un procedimiento de medidas paternofiliales, del mismo modo puede llegar de mutuo acuerdo o ser contencioso.

Matrimonio versus Unión de Hecho: pensión compensatoria

Como ya sabemos en caso de ruptura de un matrimonio, el cónyuge desfavorecido económicamente, puede pedir una pensión compensatoria. Lo hace en el mismo procedimiento de separación o divorcio. En cambio en lo que se refiere a las parejas de hecho, algunas Comunidades sí recogen la posibilidad de pensión compensatoria en las uniones de hecho. Pero no todas lo hacen.

Existe una diferencia fundamental en este asunto, la pensión compensatoria no se puede solicitar en el procedimiento verbal de medidas paternofiliales. Hay que recurrir a un juicio declarativo ordinario. Mucho más complejo y por supuesto con un mayor coste económico.

Matrimonio versus Unión de Hecho: régimen económico

Por lo general en cada Comunidad Autónoma el matrimonio por defecto está definido o como de gananciales, separación de bienes o partición en ganancias. Si los contrayentes desean usar otro régimen económico distinto al que por defecto se usa en su Comunidad deben expresarlo. En cambio para las uniones de hecho no existe un régimen económico predefinido. Se pueden establecer mediante escritura pública las relaciones económicas que consideren adecuadas. En principio sus relaciones económicas se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad, Artículo 1255 del Código Civil:


Artículo 1255

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Matrimonio versus Unión de Hecho: pensión de viudedad

En caso de matrimonio, el acceso a la pensión de viudedad de la Seguridad Social es un derecho. Dicho derecho lo es independientemente del tiempo que dure el matrimonio. Independiente del los ingresos del superviviente. En cambio en la pareja de hecho, se requiere que acrediten una serie de cuestiones. Que la pareja de hecho lo haya sido durante dos años antes a la defunción. Esto bastaría con la certificación del Registro de uniones de hecho. Ojo, si la inscripción no tiene dos años no se podrá acceder al derecho de la pensión de viudedad. A mayores deberán demostrar que la convivencia sea de al menos cinco años antes de la defunción. Se puede acreditar, con certificados de empadronamiento, hipotecas o contratos de alquiler. Ojo, solo se tendrá derecho a pedir la pensión de viudedad si la convivencia ha sido al menos de cinco años.

Para más inri, el derecho a cobrar la pensión de viudedad depende de los ingresos del superviviente. Cada Comunidad Autónoma marca un límite, si se superan esos ingresos marcados no se tiene derecho a la pensión de viudedad.

El tema hereditario

Quizás sea en el plano en el que más diferencias hay respecto del matrimonio. Las uniones de hecho salen claramente perjudicadas en este aspecto. Los convivientes no tiene derecho a heredar el uno del otro. Por lo que al otorgar testamento se ha de mirar el cumplimiento de las directrices de los derechos sucesorios. Así los favorecidos por este lo serán los herederos forzosos. Un ejemplo claro es el de la propiedad de la vivienda habitual. Al ser propietarios al cincuenta por ciento en régimen de proindiviso, el conviviente que queda no hereda la mitad del fallecido. Esa mitad es parte de la herencia de los herederos legales. Esta situación se solventa en el caso de matrimonio con el derecho de usufructo del tercio de mejora que tiene el viudo.

La fiscalidad de las uniones de hecho

Otra diferencia que discrimina a las parejas de hecho respecto de los matrimonios es el trato fiscal. Los matrimonios pueden elegir entre declarar conjuntamente el IRPF o de forma individual. Esa posibilidad no la tienen las parejas de hecho. Solo pueden tributar de forma individual.

Por ejemplo en el caso de donaciones, las exenciones fiscales de los tramos autonómicos que sí benefician a los matrimonios, están vetadas para los convivientes de uniones de hecho. Por contra tienen las mismas posibilidades que los matrimonios en lo concerniente a subvenciones, compra de vivienda protegida pública, becas, ayudas, etc.

Los permisos laborales retribuidos

En cuanto a los que tienen que ver con permisos por enfermedad grave o muerte del otro, se tienen los mismos derechos que los matrimonios. Esto se aplica del mismo modo en cuestiones de paternidad o maternidad. Los funcionarios tienen derecho a obtener los quince días por matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hacho. En la empresa privada encontramos la diferencia. En principio el Estatuto de los Trabajadores no contempla la concesión de ese permiso. Pero se debería buscar si el convenio colectivo del sector sí lo contemplase.

Sanidad y arrendamientos

Para que un conviviente pueda disfrutar de la asistencia sanitaria ha de acreditar la convivencia continuada de al menos un año. Esto se hace con la correspondiente inscripción en el registro de uniones de hecho. La Ley de Arrendamientos Urbanos, contempla el derecho de subrogación del conviviente si se acredita convivencia ininterrumpida de dos años desde la inscripción el mencionado registro.

Cómo se disuelven las uniones

Bien ya sabemos que los matrimonios se disuelven a la muerte del cónyuge. Pasados tres meses de su celebración a petición de uno de los cónyuges, por medio del divorcio. Para ello no es necesario alegar ninguna causa o motivo. Para la disolución de las parejas de hecho se pueden seguir estas vías:

  • De acuerdo de las dos partes. Se ha de notificar e inscribir en el registro,
  • Por decisión de uno de los convivientes. La notificación a la otra parte se puede hacer de cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación el registro puede ser pedida por uno solo, y el registro debe anunciar al otro la cancelación,
  • A la muerte de uno de los convivientes,
  • Por una separación de hecho de seis meses o más, y por supuesto por la celebración de matrimonio de uno de ellos.

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