Aunque sean dos términos similares, a efectos legales el robo y el hurto son dos acciones diferentes. De manera genérica, se define un robo como cualquier tipo de sustracción de objetos. Sin embargo, hay situaciones en las que dicho robo se considera un hurto, cambiando el procedimiento jurídico y la acción de los bufetes abogados Mallorca.
La principal diferencia entre un concepto y otro radica en el acto en sí y la forma de llevarlo a cabo. Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. El robo, en cambio, es apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza, violencia física o intimidación.
Según el Código Penal, el hurto se castiga con penas de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído supera los 400 euros. En caso de no superarlo, estaríamos frente a un delito leve de hurto y la pena prevista sería de multa de 1 a 3 meses. También puede darse el caso, según las circunstancias de lo sustraído, que la pena de prisión fuera de 1 a 3 años.
Los bufetes abogados Mallorca nos recuerdan que hay dos tipos de robos:
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