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Al momento de subir estas líneas a nuestra web, estamos a la espera de que mañana miércoles, el Consejo de Ministros apruebe la normativa para regular la actividad judicial en el momento en que se levante el estado de alarma. La razón primordial para acometer dicha regulación es la avalancha de procedimientos que se esperan en cuanto se reinicie una vida social y económica relativamente normal.

Los temas que se teme bloqueen los juzgados mercantiles son, desgraciadamente, los procedimientos de insolvencia que se habrán de presentar a causa de la paralización y ralentización que la crisis del Covid-19 ha provocado en la actividad de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos.

Como ya comenté en un anterior post, hará falta una dosis considerable de solidaridad para afrontar este gran bache, y deberíamos poder confiar en concertar acuerdos con clientes y proveedores, y facilidades financieras para minimizar los efectos de esta situación. Pero lamentablemente, no todos podrán conseguir mantenerse a flote.

Como ya he comentado anteriormente también, desde el 15 de marzo, en que se decretó el estado de alarma, se estableció una suspensión, hasta el final del estado de alarma, del plazo para presentar procedimientos concursales. Ese plazo es de dos meses desde que el administrador o administradores de la sociedad puedan ser conscientes de que la sociedad es -o será en breve- incapaz de asumir sus deudas.

Dicho plazo se reanudará en el momento en que se alce el estado de alarma; ello da un plazo adicional para intentar enderezar las cosas, pero hay que ser muy conscientes de que, durante dicho plazo, hay que mantener un comportamiento empresarial impecable y aprovecharlo para ordenar los aspectos administrativos y contables de la actividad, preparándose para lo que pudiera pasar.

Ello incluye ser muy precavido y escrupuloso en las operaciones que se emprendan en este período, puesto que de ello dependerá, en su caso, que el concurso pueda ser declarado fortuito. Debe tenerse especial cuidado en no llevar a cabo ninguna operación que pueda afectar la solvencia de la empresa, lo que podría llevar a una conducta reprobable a la hora de calificar el concurso. Cuando se pretenda una operación sobre la que se planteen dudas, será necesario ver qué impacto puede tener dicha operación en la futura capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones vencidas o de próximo vencimiento. Si dicha operación puede comprometer la solvencia de la sociedad, sólo podrá llevarse a cabo si se considera empresarial y económicamente adecuada y se puede justificar su necesidad.

Acciones que se consideran legalmente reprobables son, entre otras, el mantener irregularidades contables en la contabilidad, como llevar doble contabilidad, el alzamiento de bienes y la salida fraudulenta de bienes del activo, mediante ventas simuladas o por debajo de su valor para favorecer a determinados acreedores; también lo es el no haber depositado las cuentas de la sociedad al registro Mercantil, la presentación de documentos inexactos en la solicitud del concurso, o la presentación tardía de mismo.

Un concurso de acreedores no es nada deseable, pero puede ser inevitable si se constata la situación de insolvencia. En ese caso, y cuando se trate de un autónomo o una pequeña o mediana empresa que no tiene activos, el concurso de acreedores puede simplificarse considerablemente. En efecto, la Ley Concursal prevé un procedimiento exprés para aquellos casos en que no hay activo alguno, pues al no haberlo decae completamente la finalidad del concurso, que es la de resarcir de forma proporcional a los acreedores con las realización de los activos que hubiere; de no haberlos, el procedimiento carece de sentido, cerrándose tras su presentación, pero no sin antes dilucidar si el concurso puede ser declarado fortuito, es decir, si el empresario o administrador o administradores se han comportado como un ordenado empresario y no han cometido ninguna de las actuaciones lesivas mencionadas anteriormente. Asimismo, es importante que el administrador de la compañía haya sido diligente y que la situación de insolvencia se haya generado por una causa objetiva. Los efectos de la pandemia serán la causa objetiva más plausible, pero no ha de quedar enturbiada por irregularidades.

Por eso, es especialmente importante mantener un especial cuidado ante un futuro incierto, por cuanto la buena fe del empresario es imprescindible para, no teniendo activos, obtener un proceso rápido con un final que permita la segunda oportunidad para rehacerse.

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Juan Núñez –Abogado