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El título en sí mismo de este comentario adolece de inexactitud, por cuanto el reinicio de actividad será tan sólo de algunos de los negocios paralizados, es decir, sólo de aquellos que fueros objeto de la medida del RDL 10/2020, de concesión de permiso retribuido a los trabajadores en actividades no declaradas esenciales.

De todos modos, vuelven al trabajo, con todas las reservas y precauciones establecidas en una Guía para centros de trabajo, la mayor parte de nuestro tejido industrial y comercial, de acuerdo con la Tabla de actividades de apertura permitida el 13 de abril, que nos explica claramente quién pueda abrir y desplazarse para qué, y quién no (este último documento no es oficial, por lo que se adjunta con todas las reservas).

Las condiciones en la que se ha producido esta paralización de actividad, teniendo que abonar los salarios igualmente y con el mantenimiento de las obligaciones tributarias y el pago de impuestos y cuotas a la Seguridad Social, han hecho muy lacerante este período y muy complicada la vuelta a la normalidad.

A partir de hoy (de ayer ya, en el resto de España) hay que empezar por calibrar -los que no lo hayan podido hacer antes- la magnitud de la tragedia; ver, primero de todo, cuántos han sido los platos que se han salvado. Seguidamente, se verá cuántos han sido los platos rotos…

El tema dependerá, también, de qué salida tendrá lo que se ponga a disposición del mercado, si finalmente los consumidores, que son en definitiva los destinatarios finales de cualquier producto o servicio, sólo pueden proveerse por los canales habituales, de los productos calificados como esenciales. Cierto es que, en este periodo, se ha intensificado la compra on-line, y esta intensificación ha venido, en gran parte, para quedarse. Por ello, hay que adaptarse, y apoyar y ayudar al comercio minorista, en la transferencia de una parte sustancial de su oferta al negocio on-line.

Habrá que analizar qué compromisos adoptados con anterioridad al estado de alarma y paralización de la actividad se pueden cumplir y cuáles no, y estudiar si, para estos últimos, se puede aplicar la fuerza mayor, o acogerse a la doctrina rebus sic stantibus (cuando se rompe el equilibrio inicialmente acordado, imposibilitando el negocio, por una causa totalmente imprevisible), para evitar responsabilidades y adaptar los compromisos en la medida de lo posible, a la nueva situación.

En cuanto a los platos rotos, lamentablemente, este periodo va a ser muy difícil para muchos; habrá que analizar si, acabado el periodo de alarma, momento en que se acabarán los ERTEs por fuerza mayor, la empresa puede continuar con los medios laborales de que dispone, al ritmo al que los disponía antes del estado de alarma, o si habrá de adoptar otros ERTEs o EREs. En ese caso, habrá que iniciar las preceptivas consultas cuanto antes.

El RD 463/2020 declarando el estado de alarma, ampliado y concretado por el RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias, establece la suspensión, hasta el final del estado de alarma, del plazo para presentar procedimientos concursales; ello nos da, pues, un margen de tiempo más elevado para estudiar el modo de enderezar la situación y poner en marcha medidas como acuerdos de refinanciación, o acuerdos específicos con los acreedores, siempre mucho más interesantes para todos que el puro concurso.

Si han de iniciarse tales medidas, conviene interponer la comunicación del inicio de negociaciones del artículo 5 bis de la Ley Concursal, antes de que finalice el estado de alarma.

Desgraciadamente, se vaticina una avalancha de concursos. Estamos en un momento extraordinario y las soluciones han de ser también extraordinarias, y creo que es lícito que se recabe la colaboración de todos los factores intervinientes: no nos pasamos meses diciendo que saldremos de esta todos juntos, para luego dejar nuestros proveedores o nuestros clientes por el camino; al menos, no es lo que debería pasar, y, desde luego, como ya he dicho anteriormente, no es lo que más conviene a nadie.

Por ello, sugiero la búsqueda de acuerdos con contratantes y con financieras, para remontar el momento, combinando medidas de reestructuración operativa.

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Juan Núñez –Abogado