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El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 24 de abril de 2018, confirma la licitud de la actuación empresarial, que dio por resuelto el contrato de trabajo de un empleado que había ingresado en la cárcel.

El trabajador había dejado de acudir a su puesto de trabajo porque había ingresado en prisión como consecuencia de la condena impuesta, circunstancia conocida por la empresa.

Tras su puesta en libertad, el empleado había interpuesto demanda por despido, que fue estimada por el juzgado de lo social, declarando el cese improcedente. Dicha resolución fue sin embargo revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en su sentencia de 4 de febrero de 2016 (Rec. 1667/2015)

El Tribunal Superior de Justicia había entendido que, aunque no constaba ninguna comunicación fehaciente del trabajador a su empresa sobre la entrada en prisión, de l a documentación aportada podía inferirse que la empresa conocía dicha situación.

La Sala del Supremo recuerda que ya existe doctrina jurisprudencial sobre este mismo tema, citando la sentencia de 14 de febrero de 2013, Rec. 979/12 . En aquel caso, como en éste, la empresa tuvo conocimiento de que el empleado había ingresado en prisión debido a una condena firme, pero no había comunicado su ingreso a la empresa. Tampoco, como en este caso, la empresa acordó el despido, y después de la puesta en libertad el trabajador acude a su puesto de trabajo a continuar prestando sus servicios.

La Sala en aquella sentencia ya dejó dicho que la inasistencia prolongada al trabajo por este motivo, y transcurridos varios años desde que el empleado entró en prisión hasta que intentó volver a la empresa, constituía una causa de extinción de la relación laboral.

La empleadora, por tanto, no estaba obligada a readmitirle, y su negativa a la reincorporación no constituye despido.

En este caso, la ausencia del trabajador se prolongó más de ocho meses, y durante ese tiempo no mantuvo ningún contacto con la empresa. A juicio de la Sala se trata de actos propios e inequívocos de su voluntad de dar por extinguida la relación laboral mantenida.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de lo Social, S 435/2018, 24 Abr. 2018. Rec. 1351/2016

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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