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Si bien la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes no ha establecido ningún cambio en lo que al régimen sustantivo de las invenciones laborales se refiere, el legislador ha optado por regular, por primera vez, las condiciones aplicables al ejercicio de los derechos reconocidos tanto al empresario como al trabajador en dicho ámbito, con la finalidad de equilibrarlos y evitar situaciones abusivas.

Dichas condiciones, que se recogen en el artículo 18 de la Ley 24/2015, se traducen en la obligación de cumplir con el siguiente procedimiento:

  • El empleado deberá informar por escrito al empresario. A dicha comunicación, que debe efectuarse obligatoriamente en el plazo de un mes desde la fecha en la que se concluya la invención, tendrán que adjuntarse los datos e informes necesarios para que el empresario pueda evaluar la invención desarrollada por el trabajador.
  • Recibida dicha comunicación, el empresario dispondrá de un plazo de tres meses para evaluar la invención y decidir si está interesado en la misma o no. En consecuencia, el empresario podrá optar por: (i) Asumir la titularidad de la invención o reservarse un derecho de uso sobre la misma. A tal fin, tendrá que comunicar dicha decisión al empleado por escrito, debiendo ambas partes consensuar un “plazo adicional razonable” para que el empresario presente la correspondiente solicitud de propiedad industrial; (ii) Comunicar al empleado su intención de no asumir la invención y no reservarse derecho alguno sobre la misma, en cuyo caso el trabajador podrá registrar, a su propio nombre, la invención; o (iii) No dar respuesta alguna al empleado. En este supuesto, transcurridos los tres meses de plazo que la Ley 24/2015 confiere al empresario, el empleado podrá proceder a registrar, a su propio nombre, la invención.

Habida cuenta las particularidades del procedimiento establecido por la Ley 24/2015, y los términos indeterminados que la misma recoge (por ejemplo, el referido “plazo adicional razonable”), resultará esencial que las empresas se doten de protocolos o políticas internas que regulen, más allá de lo que lo hace la Ley, la forma, el contenido, y los pasos a seguir ante la existencia de una invención laboral.

Daniel Urbán