Si bien la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes no ha establecido ningún cambio en lo que al régimen sustantivo de las invenciones laborales se refiere, el legislador ha optado por regular, por primera vez, las condiciones aplicables al ejercicio de los derechos reconocidos tanto al empresario como al trabajador en dicho ámbito, con la finalidad de equilibrarlos y evitar situaciones abusivas.
Dichas condiciones, que se recogen en el artículo 18 de la Ley 24/2015, se traducen en la obligación de cumplir con el siguiente procedimiento:
Habida cuenta las particularidades del procedimiento establecido por la Ley 24/2015, y los términos indeterminados que la misma recoge (por ejemplo, el referido “plazo adicional razonable”), resultará esencial que las empresas se doten de protocolos o políticas internas que regulen, más allá de lo que lo hace la Ley, la forma, el contenido, y los pasos a seguir ante la existencia de una invención laboral.
Daniel Urbán
Directorio de profesionales
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