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Qué novedad tributaria afecta a la valoración de los inmuebles?
El pasado mes de julio entró en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que aprobó un nuevo de concepto de valoración de los bienes inmuebles, el conocido como valor de referencia que tendrá una gran repercusión en la mayoría de los impuestos que gravan las operaciones inmuebles y en especial en los siguientes tributos:

Impuesto sobre Sucesiones.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Impuesto sobre Donaciones

Impuesto sobre el Patrimonio.

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley se acudía al valor real y ahora se deberá considerar el valor de referencia, previsto en la normativa reguladora del catastro, a la fecha en que se realice la operación inmobiliaria.

La gran preocupación del sector es que el nuevo de valor de referencia comporte una clara subida de impuestos en las transacciones de inmuebles perjudicando la inversión en el sector tanto a nivel empresarial como a nivel privado, ya que en nuestro país existe una clara cultura de invertir y ahorrar en inmuebles que se sigue considerando como una apuesta segura.

¿En qué consiste el valor de referencia?
Según la nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal, el valor de referencia será determinado por la Dirección General de Catastro y estará basado en las estadísticas de ventas de inmuebles y precios comunicados por los notarios, en las compraventas realizadas en una zona y en un periodo temporal determinado

El valor de referencia no es valor catastral pero será determinado por la Dirección General del Catastro, organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda y que no es especialmente ágil en su gestión administrativa.

El valor de referencia tendrá la consideración de valor mínimo para los inmuebles, con el agravante que si los interesados no están de acuerdo con la valoración asignada, dicho valor solamente podrá impugnarse a través de recurrir la liquidación tributaria, con las dificultades prácticas que ello comporta.

Como la mayoría de los impuestos comentados se liquidan por los mismos interesados si se considera que la determinación del valor de referencia perjudica sus intereses se deberá solicitar la rectificación de la liquidación presentada, para impugnar dicho valor y en la mayoría de los casos ello equivaldrá a primero pagar y después recurrir con pocas garantías.

A nivel práctico el nuevo valor de referencia será aplicable a las operaciones inmobiliarias que se realicen a partir de 1 de enero de 2022. Por ejemplo, según fuentes consultadas de la Agencia Tributaria de Catalunya (A.T.C) en enero 2022 serán de aplicación los nuevos valores de referencia a las ventas, herencias y donaciones de viviendas. La valoración de los locales y de otros bienes inmuebles seguirá partiendo del valor declarado o del valor de mercado si éste fuera mayor.

El valor de referencia será un valor vinculante también para las Administraciones tributarias, que si bien tienen facultad de comprobar los valores declarados no tendrán facultar de revisar el valor de referencia, asignado por la Dirección General del Catastro.

Hacienda justifica la nueva normativa con el argumento de minorar los litigios, en la vía contenciosa contencioso administrativa, pero a costa de reducir los derechos y garantías de los contribuyentes y apartarse de las últimas sentencias del Tribunal Supremo que estiman que en la valoración de las fincas debe ser preceptiva la visita de un perito y no es suficiente acudir a meras estimaciones de valor.

El pasado 7 de octubre se ha publicado la Orden HFP/1104/2021, por la que se aprueba el factor de minoración del 0,9 con el fin de que el valor de los bienes inmuebles no supere el valor de mercado de los mismos, pero mucho nos tememos que el 2022 empezará con una nueva subida de impuestos de amplia repercusión.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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