Togas.biz

El pasado 21 de diciembre se publicó la Orden HAC 1400/2018, que obliga a las guarderías o centros de educación infantil autorizados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y que permitirá a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años inscritos en guardería desgravarse hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad (1.200 euros).

A continuación, te damos todos los detalles sobre esta nueva obligación fiscal de la Agencia Tributaria: lugar, forma, plazo, contenido y procedimiento para su presentación.

Presentación del modelo 233

Están obligados a presentar el modelo 233 las guarderías o centros de educación infantil. La presentación puede realizarse electrónicamente por Internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.

¡Atención! En caso de que la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Pueden beneficiarse de esta medida las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años en régimen de guardería.

¿Cuándo debe realizarse la presentación? La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Información a aportar en el modelo 233

Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán aportar los siguientes datos sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción:

  • Identificación de la guardería o centro de educación infantil autorizado
  • Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, el NIF
  • Nombre, apellidos y NIF de los padres, tutor, guardadores con fines de adopción o persona que tiene al menor en acogimiento
  • Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado
  • Importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior

Esta deducción tiene su origen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 que modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.