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El pasado 25 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. La publicación de esta norma obedece a la necesidad de acelerar la transición energética.

Este Real Decreto-ley recoge diversas medidas para el sector de la energía, entre las que destacan las que se indican a continuación:

1. Se incluye la regulación del acceso y la conexión, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario aún pendiente:

a) Se regula la caducidad de los permisos de acceso, atendiendo a la viabilidad y madurez de los proyectos, en función del cumplimiento de hitos administrativos necesarios para su autorización y ejecución.

Se distinguen tres supuestos:

  • Los permisos de acceso concedidos desde 28 de diciembre de 2013 hasta 31 de diciembre de 2017: 5 años de vigencia, debiendo cumplir determinados hitos, entre los que destaca la presentación y admisión de solicitud de autorización administrativa previa en el plazo de tres meses.
  • Los concedidos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 25 de junio de 2020.
  • Los que se concedan tras el 25 de junio de 2020. Para estos últimos es importante tener presente, además, que se establece transitoriamente una moratoria de nuevos permisos de acceso, con excepciones, en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión, que deberá estar aprobado antes del 25 de septiembre de 2020. Esta moratoria no afecta a las solicitudes ya presentadas con resguardo acreditativo del depósito de las garantías, ni a supuestos de autoconsumo, consumidores de energía, ni cuando se trate del cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, y para promover un proceso de transición justa.

El incumplimiento de los hitos supone caducidad automática e incautación de las garantías, salvo que, para este último caso, el promotor pueda justificar retrasos no imputables en el procedimiento ambiental. Asimismo, se da la opción a los titulares de los permisos (obtenidos a partir de diciembre de 2013 o solicitados y no obtenidos antes de la entrada en vigor de esta norma) de renunciar a los mismos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, procediéndose a la devolución de las garantías presentadas.

Los concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, que se regulan por lo dispuesto en la DT 8ª de la LSE.

b) Asimismo, se incorporan los criterios para la consideración de una misma instalación de generación a efectos del acceso y conexión, siempre y cuando no se modifique ninguna de las siguientes características:

  • La tecnología de generación (v.gr., permanecer en el mismo grupo del Real Decreto 413/2014), sin considerar para ello el almacenamiento. En caso de que la instalación que se trate de hibridar ya esté en servicio o de proyectos que cuenten con los permisos de acceso, esa existencia sólo será de aplicación a los módulos de generación ya existentes o a los que se refiera el permiso.
  • La capacidad de acceso (no más del 5% de la que figure en el permiso de acceso).
  • Ubicación geográfica (no encontrarse el centro geométrico de la original en 10 km.).

2. Paralelamente, se incluye medidas con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa atendiendo parcialmente una demanda reiterada del sector para aquellas instalaciones competencia de la Administración central. A partir de ahora para la autorización de determinadas modificaciones de las instalaciones de energía, no se requerirá autorización previa, sino sólo autorización de construcción o sólo de explotación, según los casos.

También se reduce el plazo de la de información pública, pero, sin embargo, se amplía el de la información oficial en lo que se refiere a la autorización previa.

Respecto de la autorización de construcción, también se alarga el plazo para remisión de cara a sustanciar el trámite de información oficial, si bien ahora ser presumirá su conformidad, sin necesidad de nueva reiteración. También se agiliza la tramitación si el peticionario no formula reparos a los condicionados que se le pretendan establecer en ese trámite.

También se alarga el trámite de información pública (también por diez días) y de información oficial para la DUP, si bien sin necesidad de reiteración.

Estas previsiones aplicarán para las solicitudes futuras o para las ya presentadas que no se hayan sometido a información pública y oficial.

También se permitirá la autorización de instalaciones con una potencia instalada superior a la potencia de acceso y conexión otorgada, siempre que lógicamente se respeten estos límites de evacuación en la operación de la planta. En esta misma línea se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para dar mayor agilidad y seguridad jurídica al procedimiento de evaluación ambiental, facilitando la tramitación de proyectos que impulsen la reactivación económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente. En concreto, se regula la caducidad del documento de alcance y la posibilidad de solicitar la prórroga de la eficacia de la DIA.

3. Se habilita al Gobierno a establecer un marco retributivo adicional basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo de energía.

Este marco retributivo se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía, y se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada. Igualmente, se podrán establecer mecanismos al objeto de considerar las particularidades de las comunidades de energías renovables y de las instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración a efectos del otorgamiento del nuevo marco retributivo.

4. Se incorporan disposiciones relativas al almacenamiento, agregadores independientes, comunidades de energías renovables, hibridación, infraestructuras de recarga de potencia superior a 250 kW, estableciendo competencias y formas de retribución.

La hibridación supone el acceso a un mismo punto de la red de instalaciones que empleen distintas tecnologías de generación. Para este fin se admitirán solicitudes para permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que al menos una sea renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.

5. De forma excepcional, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se pueden introducir en la planificación de la red de transporte determinadas instalaciones que se haya demostrado que puedan resultar críticas para la electrificación de la economía y transición energética.

6. Por otro lado, se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i, como oportunidad para ámbitos como el almacenamiento de energías marinas o la gestión de redes. También se habilita al Gobierno para que establezca “bancos de prueba (sandboxes) regulatorios”, en los que se desarrollen proyectos piloto, amparados por una convocatoria realizada mediante real decreto, para introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico.

7. Se simplifica el procedimiento de autorización de instalaciones móviles como transformadores, reactancias u otros elementos basados en la electrónica de potencia.

8. Se introduce la necesidad de autorización de estaciones de recarga de alta potencia y se les otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga de alta capacidad (superior a 250 kW).

9. Se extiende la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética hasta 2030, exigencia obligada por la Directiva . Además, se establece una moratoria (no exención) (hasta el 28 de febrero de 2021) de las obligaciones de aportación financiera al FNEE para Pymes, según la normativa comunitaria.

10. Se habilita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al uso del superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir los costes del sistema de 2019 y 2020, tanto los desajustes temporales que se producen en el cierre del ejercicio, con carácter preferente, como las desviaciones transitorias que puedan aparecer en las liquidaciones mensuales, realizadas a cuenta de la de cierre del ejercicio.

11. Finalmente, pero de especial importancia para las instalaciones cogeneración de alta eficiencia y de biomasa, especialmente vulnerables en este contexto, por carecer mayoritariamente de retribución a la inversión. En particular, se revisa el valor de la retribución a la operación (Ro) previéndose una nueva valoración del pool y de los costes del CO2 durante el periodo del estado de alarma. Dicha revisión no podrá arrojar un resultado inferior de Ro al previsto en la Orden TED/171/2020, la cual tendrá que ser corregida a este respecto.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/las-medidas-en-materia-de-energia-para-la-reactivacion-economica-del-real-decreto-ley-23-2020/

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal Services

Ramón Vázquez del Rey

Director en el departamento de Regulatorio en PwC Tax & Legal Services

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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