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Un estudio comparativo sobre las medidas tributarias adoptadas por ocho países europeos ante la crisis sanitaria que vivimos, sitúa a España como el país que menos apoyo fiscal ha dado a sus empresas (ver informe).

El estudio compara las ayudas a las que pueden acceder las empresas a partir de tres parámetros: 1) la posibilidad que tienen las empresas de solicitar aplazamientos tributarios en el marco normativo ordinario, 2) el alcance y la profundidad de las medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria y 3) la facilidad de las empresas para obtener, en la práctica, el diferimiento del pago de los impuestos. El estudio tiene en cuenta la importancia cuantitativa de los impuestos y los sectores que pueden beneficiarse de las ventajas otorgadas.

Los ocho países en los que se ha realizado el estudio incluyen las mayores economías de la Unión Europea: Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.

Destaca en primer lugar que la posibilidad ordinaria de solicitar aplazamientos tributarios no tiene limitaciones en ningún país , salvo en España y en Italia. En los seis países restantes, la normativa establece la posibilidad de solicitar aplazamientos, previa demostración de la existencia de dificultades financieras. España excluye totalmente (con independencia de la situación financiera) la posibilidad de solicitar aplazamientos en el IVA, las retenciones a cuenta del IRPF y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que son los tres pagos más importantes que debe afrontar la empresa. Una situación similar se produce en Italia.

Por lo tanto, en los seis países restantes – Alemania, Francia, Reino Unido, Paises Bajos, Luxemburgo y Bélgica – incluso sin necesidad de una normativa específica, las empresas pueden obtener ayuda por parte del estado, puesto que la condición que, de ordinario, solicitan para el acceso a diferimientos – existencia de dificultades financieras – parece perfectamente acreditable en las fechas que vivimos.

Respecto a las medidas específicas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, el estudio destaca que las más profundas son las adoptadas en el Reino Unido y en Alemania. Así, por ejemplo, en el Reino Unido, el pago del IVA de todas las empresas se difiere hasta el mes de abril de 2021. En Alemania, se autoriza a la Administración para relajar los criterios para la concesión de aplazamientos en los principales impuestos, incluyendo impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades e IVA. Luxemburgo adopta medidas parecidas y, además, ha aprobado que tanto el Impuesto sobre la Renta como el Impuesto sobre Sociedades se retrasen tres meses.

A un nivel intermedio, los Países Bajos, un país muy flexible a nivel burocrático (en determinados casos, los aplazamientos pueden solicitarse llamando por teléfono), también ha dado instrucciones para flexibilizar al máximo los pagos durante tres meses.

Tres países establecen medidas selectivas para conseguir el diferimiento impositivo: Francia, Italia, y Bélgica. Se establece la posibilidad de dichas solicitudes en función de los sectores más afectados por la crisis, del tamaño de las empresas, se establecen diferimientos en la cumplimentación de las obligaciones tributarias, y se aplazan las declaraciones con vencimientos más a corto plazo.

Las medidas adoptadas por España son claramente las más restrictivas, ya que afectan solamente a las pequeñas y medianas empresas, y a las deudas tributarias inferiores a 30.000 €. Cabe mencionar también que algunos gobiernos autonómicos – y también entidades locales – han adoptado medidas radicales de diferimiento de impuestos. Cuantitativamente, estas medidas son muy poco relevantes, porque los principales tributos los recauda el Estado. El diferimiento de un mes en el pago de los impuestos de las micropimes publicado en el BOE del 15 de abril es de un alcance más que modesto en comparación con los demás países que forman parte del estudio.

En el trámite para la obtención de diferimientos existen dos grupos diferenciados. Por una parte, Alemania, Luxemburgo, Reino Unido, Francia, Bélgica y los Países Bajos. En todos ellos la Administración entrará a analizar la situación específica de la empresa, y concederá los aplazamientos atendiendo a datos reales. En el otro extremo, España e Italia contemplan reglas generales, en las que no interviene en absoluto la situación específica de la empresa.

Sin necesidad de entrar a valorar la posición del legislador español, es fácil concluir que su esfuerzo para apoyar tributariamente a las empresas es muy inferior a la de seis de los países analizados, y solamente es comparable al que realiza Italia, que, no obstante, adopta medidas que en conjunto son más contundentes que las españolas.

En estos tiempos de desconcierto e inseguridad que vivimos a nivel sanitario, social, y económico, en que las certezas de hace solo un mes se han derrumbado inesperadamente, y parece que vivamos en una película de ciencia ficción, sería bueno que las decisiones que puedan adoptarse en un campo tan sensible como la economía, no se aparten demasiado de la tendencia general de los países de nuestro entorno. Quizás, solo quizás, por una vez en la vida, la omnipotente Agencia Tributaria española no tenga toda la razón, quizás tengamos que aprender un poco de lo que hacen los demás.

Jordi Capelleras

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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