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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que multar con hasta el doble del importe no declarado es excesivo.

La normativa española de Transacciones Exteriores, en especial el Reglamento relativo a la entrada y salida de dinero por frontera, establece la incautación, salvo un mínimo de supervivencia, de toda cantidad de dinero efectivo no declarada en frontera que supere los mínimos legales, y posteriormente se inicia un procedimiento sancionador que permite que la sanción sea hasta el doble de la cantidad de que se trate (la incautada y otra de igual cuantía).

Esta sentencia del TJUE proviene de una consulta (cuestión prejudicial) interpuesta por el Tribunal de Justicia de Madrid, con ocasión de un recurso interpuesto sobre una incautación en que la cuantía incautada y la multa subsiguiente eran de 91.000€.

El Tribunal europeo indica que la normativa en cuestión no está destinada a castigar actividades ilícitas o de blanqueo, sino que se limita a castigar una falta de declaración, y por tanto, la multa es excesiva.

No es la única cuestión en la que las multas se disparan injustificadamente: en la declaración anual de bienes situados en el extranjero, cualquier error u omisión está castigado con multas considerables, a veces desorbitadas.

Es interesante que el TJUE se ocupe de ponderar estas pretensiones, donde se pueda entender que hay una desproporción entre la infracción (a veces desconocimiento o descuido) y la consiguiente infracción.

Juan Núñez – Abogado

Fuente: BDAbogados

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