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En el Diario de la Generalitat del pasado día 26 de noviembre se publicó el Real Decreto 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

Dicho Decreto Ley pretende, entre otros objetivos de menor calado, regular el régimen de las ayudas extraordinarias. Reconoce que hay un número de potenciales beneficiarios muy relevante, de los que debe conocerse las características personales, para poder definir cuáles han de ser las condiciones para el acceso a las ayudas.

Es evidente, y ya ha sido reconocido expresamente, que no hay fondos para proveer a todos los necesitados de una ayuda determinada; es decir: no pueden sentarse unas bases para las que hay un presupuesto determinado para atender a, supongamos, mil personas, si luego se postulan cuatro mil personas en la situación y con las condiciones determinadas por la normativa como merecedoras de la ayuda.

Cuando ello ocurre, se producen disfunciones como la ocurrida el pasado día 9 de noviembre, en que el acceso a las ayudas se convirtió en una carrera de obstáculos, por cuanto sólo serían agraciados con la ayuda los 10.000 peticionarios que la solicitaran primero.

Y se da la paradoja de que, quien más necesita la ayuda es probablemente quien no puede, no sabe o no tiene el tiempo o la preparación informática para acceder, o la paciencia de insistir.

Vistas, pues la reacciones que desató el desgraciado sistema de ‘la carrera de los 10.000’, este Real Decreto instituye un sistema del listón flexible, pues se pide que se vuelquen las candidaturas en un fondo informativo, de modo que posteriormente, en un plazo fijado de 15 días, el organismo podrá calibrara las candidaturas, clasificarlas y entonces y sólo entonces, determinar las condiciones de la prestación, a fin de adecuar los fondos disponibles para esa ayuda al número de peticionarios. Es lo que se deduce del referido Decreto Ley: es un sistema curioso, que parece denotar que la Generalitat esté falta de datos para hacer sus previsiones; pero, al menos, este sistema parece más justo que el anterior.

A tenor de dicho sistema, el pasado lunes se abrió a las 09:00 de la mañana y hasta el 7 de diciembre a las 15:00, la inscripción previa a las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente al COVID-19. Los requisitos principales que se precisan son:

  1. Domicilio fiscal en Cataluña.
  2. Estar de alta en RETA o en mutualidad alternativa al RETA ininterrumpidamente, antes del 1 de octubre de 2020.
  3. Base imponible del IRPF inferior a 35.000€.
  4. Rendimiento neto de los tres primeros trimestres de 2020 inferior a 13.125€.
  5. No tener otras ayudas de las otorgadas anteriormente en esta línea.

Para diferenciar esta disposición de la de ‘la carrera de los 10.000’, la disposición establece que el orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido.

No sabemos qué se concederá ni a cuántos ni cuándo: esperemos que todo esto no quede en un mero desiderátum, pues sería penoso que se estuviera haciendo bailar el agua a los aspirantes a una ayuda, para que esta luego sea simbólica o inexistente.

Entretanto – eso sí -, ya se ha anunciado un próximo aumento de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social.

Juan Núñez – Abogado