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Tras una convalidación polémica de la Reforma Laboral, conviene tener en cuenta las nuevas infracciones y sanciones en el Orden Social, que ya resultan de aplicación.

La Reforma Laboral, en su artículo 5, modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incorporando nuevas sanciones por infracciones graves, con multas que pueden ir desde un mínimo de 1.000€ hasta un máximo de 10.000€.

Las nuevas infracciones reguladas son las siguientes:

  • No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos, sobre las vacantes existentes en la Empresa.
  • La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos temporales, mediante su utilización en fraude de Ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legalmente.
  • Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en la Ley de las ETT’s.
  • Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
  • Realizar horas extraordinarias, externalizaciones de actividad o nuevas contrataciones (salvo por razones de capacitación o formación) dentro de un expediente de regulación temporal de empleo.
  • No seguir los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores en despidos colectivos o ERTES.

Las infracciones operan por cada persona trabajadora afectada.

Las infracciones cometidas con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías de la legislación anterior vigente con anterioridad a la Reforma Laboral.

Si desea ampliar información respecto a esta materia, puede contactar con el Departamento de Derecho Laboral de EUROFORO ADVOCATS.