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Sí, pero si se cumplen una serie de requisitos con sus matizaciones.

Debe estar debidamente inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. También es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos hubiera estado casado ni separado de otra persona.

Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

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Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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