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Cabe partir de la premisa de que las parejas de hecho pueden tener acceso a una pensión de viudedad en el supuesto de cumplirse los requisitos fijados por la legislación vigente, siendo que una de dichas condiciones es el de constituirse como tal. No obstante lo anterior, con anterioridad al mes de abril de 2017, existía un problema a la hora de constituir la pareja estable ya que la única opción era hacerlo vía Notario a través de escritura pública o en el Ayuntamiento del municipio del lugar de residencia, siendo que la problemática recaía en que no todos los Ayuntamientos (de hecho la gran mayoría) no contaba con un registro en el que los ciudadanos pudieran llevar a cabo la inscripción como pareja estable, y por tanto y no pudiéndose cumplir con esta condición los miembros de la pareja de hecho perdían su derecho a percibir una pensión de viudedad el día en que uno de ellos falleciera.

Pero lo anterior ha cambiado en la actualidad ya que en el mes de abril de 2017 se creó el Registro de Parejas Estables de Cataluña garantizando de esta forma que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho registro, con independencia de su lugar de residencia, siendo que hasta dicha fecha como ya se ha indicado únicamente existían registros de alcance municipal. Ahora y con la creación de dicho registro se da la oportunidad a todos los ciudadanos de Cataluña de inscribirse como pareja estable, y de cumplirse con los requisitos establecidos por la legislación vigente, de percibir la pensión de viudedad.

En consecuencia es importante tener en cuenta que si la pareja no se ha inscrito en el registro de parejas estables, la Seguridad Social le denegará al conviviente superviviente la pensión de viudedad, siendo que si bien hasta la fecha ello podía ser injusto (puesto que habían municipios que no daban opción a inscribirse como pareja estable y por tanto de forma automática se les privaba de dicha prestación) ahora depende únicamente de hacer el trámite, que es gratuito, ante la sede central del Departamento de Justicia o en la Delegaciones Territoriales de Justicia de Girona, Lleida, Tarragona o Barcelona.

La Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos por los que se considerará que una pareja de hecho tiene derecho a percibir una pensión de viudedad, siendo éstos:

-Que la pareja haya tenido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

-La inscripción como pareja estable en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público (hecho ante Notario), que deberá haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.

- Que, durante el periodo de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

-Que el causante haya cotizado durante un periodo mínimo, el cual deberá ser:

• Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: de 500 días dentro de un periodo mínimo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

•Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

•Si se trata de personas que en la fecha de fallecimiento no se encuentren dadas de alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión de viudedad siempre que reúnan un periodo mínimo de cotización de 15 años.

-Que los ingresos del beneficiario de la pensión de viudedad (conviviente superviviente):

• Durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja, no alcancen el 50% de la suma de los ingresos propios más los del causante habidos en el mismo periodo, o el 25% en el caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

• O alternativamente que sean inferiores a 1,5 veces al salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

De este modo y en el supuesto de cumplirse con las condiciones establecidas por la legislación vigente, siendo que con la creación del Registro de Parejas Estables de Cataluña se da la posibilidad a todo el mundo a constituirse como pareja estable en un registro, se podrá percibir por el miembro superviviente de la pareja estable la correspondiente pensión de viudedad.

Cristina Labella