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La nueva Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio – en vigor desde el 1 de abril de 2017, unifica el sistema de concesión de patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva, desapareciendo el actual procedimiento de concesión sin examen sustantivo.

Es evidente que un examen previo de novedad y actividad inventiva garantizará y le dotará de fuerza jurídica a las patentes, dándole mucho más valor a los derechos de Propiedad Industrial.

La nueva Ley de Patentes, establece que el proceso de oposición de las patentes se tendrá que efectuar una vez que el expediente sea concedido, por lo que el procedimiento de oposición se verá afectado por las dificultades de superar el examen realizado previamente por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

En el trámite inicial se deberá afrontar el pago tanto de las Tasas de solicitud, como del Informe del Estado de la Técnica o (IET), por lo que inicialmente se incrementará el proceso de solicitud, aunque desaparecen las Tasas Oficiales de Concesión.

Posteriormente se deberá efectuar el pago de las Tasas Oficiales del Examen Sustantivo o de patentabilidad, concediéndose un plazo de tres meses para que sean abonadas.

Igualmente, los expedientes de Modelos de Utilidad, sufrirán modificaciones, como son la determinación del estado de la técnica relevante, teniendo que disponer de novedad mundial.