No es lo mismo la concepción natural de la persona que la legal. La primera ha permanecido invariable en el tiempo. La distinción entre personas, animales y objetos es nítida para cualquiera de nosotros y también que los animales y los objetos no gozan de los mismos derechos que los humanos.
La distinción sin embargo no es tan clara desde una perspectiva jurídica. El concepto legal de persona ha ido variando con el tiempo. En el pasado, tal consideración no se adquiría de forma automática al nacer sino que había otras circunstancias que la condicionaban. Así, la nacionalidad, etnia, religión, cultura o género de los individuos ha venido condicionando el disfrute de derechos tan fundamentales como la vida, el derecho a contraer matrimonio o a la propiedad privada. En definitiva, una cosa era ser de la especie humana y otra distinta adquirir la personalidad jurídica propia de esa especie.
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José María Anguiano Jiménez (socio del dpto. Litigación y Arbitraje Madrid)
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