Togas.biz

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia nº 408/2016, de 15 de junio, sienta Doctrina en materia de derecho al honor en el sentido de afirmar que las personas jurídicas de derecho público no son titulares del mismo y, por tanto, carecen de legitimación activa de conformidad con la Ley Orgánica 1/1982.

El Alto Tribunal fundamenta lo anterior, entre otros motivos, en el significado personalista del derecho al honor, así como en la jurisprudencia constitucional que excluye, como regla general, predicar de las personas jurídicas de derecho público la titularidad de otros derechos fundamentales distintos a los procesales que establece el artículo 24 de la Constitución.

No obstante lo anterior, la Sala se sirve señalar que la falta de titularidad del derecho al honor de las personas jurídicas de derecho público no les impide reclamar la indemnización correspondiente por los perjuicios que les causen los atentados a su prestigio institucional y autoridad moral, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, si bien en este caso deberán probar tales perjuicios cumplidamente, no pudiendo gozar de la presunción que establece el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982.