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En este artículo se procede a tratar una cuestión polémica relacionada con las conocidas reclamaciones de nulidad de las cláusulas suelo que para muchos consumidores ha podido suponer la errónea creencia de que no tienen derecho a reclamar dicha nulidad frente a la entidad bancaria, en concreto, si las renuncias realizadas a instancia de las entidades bancarias impiden realmente al consumidor formular la reclamación.

En primer lugar, conviene recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró nulas las cláusulas suelo por falta de transparencia y por falta de información al consumidor sin carácter retroactivo y, la posterior Sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 la cual estableció que la nulidad debía dar lugar a la devolución de todo lo que el prestamista hubiese cobrado por la aplicación de dicha cláusula.

Ante estas resoluciones, diversas entidades bancarias quisieron ser precavidas ante las previsibles reclamaciones y adoptaron medidas con la finalidad de proteger sus intereses. Así, ofrecieron acuerdos privados a los perjudicados consistentes en eliminar la cláusula suelo del préstamo hipotecario con efectos desde la fecha de los mismos, a cambio de que los consumidores renunciasen a llevar a cabo posibles reclamaciones judiciales contra el banco.

A raíz de esto, surge la cuestión: ¿Es válida esta renuncia?

Por lo que se refiere a la legislación, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera nulo este pacto en virtud de lo dispuesto en su artículo 10:

"La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula"

Asimismo, el artículo 1.310 del Código Civil dice que sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos contenidos en el artículo 1.261 del mismo cuerpo legal (consentimiento, objeto y causa).

Igualmente, la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, contiene un anexo con un listado de cláusulas que se consideran abusivas en todo caso, entre las cuales se encuentra la siguiente:

"q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.”

En esta misma línea, la jurisprudencia ha venido resolviendo que dichos contratos de renuncia son nulos de pleno derecho. Citamos, a modo de ejemplo, algunas de las sentencias que se pronuncian expresamente sobre el pacto de renuncia a ejercitar acciones contra el banco.

Encontramos, entre muchas otras, la Sentencia núm. 558/2017 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 16 de octubre, que señala que:

En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Asimismo, la Sentencia núm. 674/2017 de 27 de abril de 2017 de la Audiencia Provincial de Zaragoza expone:

Sobre esta declaración también ha de concluirse la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia de la acción de nulidad que pudiera corresponderle. En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo – añadimos radicalmente nulo – ningún efecto produce

En conclusión, queda patente que, conforme a la legislación y la doctrina jurisprudencial aplicable, si la cláusula suelo es abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho, resulta improcedente su ratificación o convalidación posterior, ya que lo que es nulo, no produce efectos. De esta manera, el pacto de renuncia a reclamar resulta, por extensión, nulo de pleno derecho.

Cristina Clos Gatnau