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En alguna ocasión nos hemos referido a las dificultades que, en materia de patentes, puede comportar la defensa de tales derechos frente a infracciones que ocurran en diferentes Estados por el hecho de tener que acudir a distintas jurisdicciones incluso cuando el infractor es el mismo.

Pues bien, esto muy pronto va a cambiar con la entrada en vigor el próximo 1 de junio de la llamada Patente Unitaria (o patente con efecto unitario) y la puesta en marcha del sistema jurisdiccional de dicha patente unitaria (Tribunal de Patente Unitaria).

Se trata de un proyecto legislativo que ha venido cocinándose “a fuego lento” con diferente alcance y ambición a nivel europeo desde hace más de 30 años y que sin duda va a implicar un cambio radical en el ámbito de protección y defensa de las patentes que se concedan por la Oficina Europea de Patentes.

Aunque nuestro país no forma parte del mencionado sistema de patente unitaria, nuestras empresas, especialmente las PYMES, se verán implicadas si actúan en el mercado de aquellos Estados que sí están en dicho sistema: pueden incurrir en la infracción de una patente de un tercero y tener que verse obligadas a litigar ante el mencionado Tribunal de Patente Unitaria y en una lengua distinta a la que le es propia, debiendo hacer frente a importantes costes, bien sea por indemnizaciones de daños y perjuicios y condena en costas, pero también por honorarios de los profesionales que le asistan y defiendan, pues entre otras cosas los Abogados españoles no podremos intervenir en tales procesos.

Además el Tribunal de Patente Unitaria va a acabar conociendo de las acciones de infracción y/o nulidad de las Patentes Europeas “clásicas” de nuestras PYMES, salvo que opten por, valga la redundancia, el “opt-out” (o solicitar excluir sus patentes de la jurisdicción del nuevo Tribunal) , de forma que las mismas sigan sujetas al actual sistema de las validaciones nacionales y deber de acudir país por país tanto para los supuestos de infracción como de nulidad.

Esto supone que nuestras PYMES deberán analizar su cartera de patentes europeas y decidir en cada caso la estrategia que mejor pueda convenirles, por ejemplo, en función de los mercados relevantes, de los países en que se dispone de protección o dónde radiquen sus principales competidores, así como atendiendo a la importancia del invento y su fortaleza o dificultad previsible de que se anule.

Para evitar sorpresas desagradables y en caso de querer decantarse por el “opt-out”, deberán ejercitar su derecho con la máxima celeridad posible y antes del 1 de junio, al objeto de no verse sorprendidos por una actuación previa de algún competidor que pueda instar bien una acción de nulidad o una acción de no infracción ante el Tribunal de Patente Unitaria que corresponda y elija. Conviene pues que se aprovechen del mencionado periodo de gracia o “sunrise period”; y ello aun cuando se dispone de un plazo de 7 años en que será posible ejercitar dicho “opt-out”, que además es susceptible de prorrogarse por un nuevo periodo de 7 años más.

En cualquier caso, nos atrevemos a vaticinar que, salvo honrosas excepciones muy claras y concretas, en la mayoría de los casos de nuestras PYMES lo aconsejable será acudir al “opt-out”, por lo que resulta aconsejable evaluarlo con la máxima celeridad.

En definitiva y volviendo a la pregunta con la que ilustramos esta entrada, sin duda, debemos preocuparnos, o mejor, ocuparnos y acudir a los profesionales en la materia para poder tomar las decisiones más convenientes en cada caso, ya que es evidente que la Patente Unitaria ha venido para quedarse y es mejor convertirla en una útil herramienta en nuestra estrategia.

Antoni Romaní, mayo 2023