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Nuestro bufete trata todos los aspectos del Derecho de Familia, y concretamente separaciones, divorcios, y nulidades canónicas.

Respecto a esta última existe un gran desconocimiento. Sin embargo, son muchas las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio, dado que, el matrimonio canónico es un contrato con unos requisitos para ser válido, cuya ausencia dará lugar a la nulidad, pero, es también Sacramento, y como tal, tiene unas propiedades esenciales que también deben asumirse y cumplirse; y en caso contrario, ese matrimonio será nulo.

Otra cuestión también bastante desconocida, son las repercusiones fiscales de las separaciones y los divorcios que afectan a la economía de nuestros clientes.

La vivienda conyugal es uno de los principales problemas a resolver. El uso de ésta, se atribuye mediante acuerdo entre los cónyuges aprobado judicialmente, o es el juez quien atribuye el derecho de uso mediante sentencia judicial, otorgándolo al cónyuge con menos medios para salir adelante, denominado "el más necesitado de protección".

Conviene indicar, que en el Régimen matrimonial de Separación de bienes de Cataluña, la propiedad de los bienes es individual para cada cónyuge, si bien, es habitual la practica de comprar en copropiedad la vivienda conyugal, en este caso, si se produce la ruptura del matrimonio, ambos cónyuges pueden acordar en un Convenio regulador, que uno compre su mitad de la vivienda al otro, esta transmisión debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero, estará exento si este Convenio regulador se aprueba por Sentencia judicial.

Otro aspecto relevante es conocer la fiscalidad de las pensiones del ámbito matrimonial. Las pensiones, pueden ser compensatorias y/o alimenticias. Sean cuales sean, la sentencia ha de calificar la pensión, su cantidad, y a quien se otorga, porque, sino Hacienda lo puede interpretar desfavorablemente, sin podernos aplicar beneficios fiscales, y con posibles sanciones.

- Las pensiones compensatorias son las fijadas a favor de uno de los cónyuges. Esta pensión está destinada al cónyuge al que la separación o divorcio deje con un nivel de vida inferior al disfrutado durante el matrimonio, compensando esta pensión este desequilibrio. La cantidad a recibir por esta pensión varía según lo que se acuerde en el Convenio regulador, y en defecto de acuerdo, será el juez quien la establezca judicialmente, una vez estudiada la situación económica de la pareja. Respecto a su tributación, quien recibe la pensión, la debe declarar en el Impuesto de la Renta como "rendimientos del trabajo", con su deducción correspondiente, y a quien paga esta pensión, se le reduce la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que no la deje en negativo. El pago de la pensión normalmente es mensual, pero, puede ser de una vez o en unos años determinados.
- Les pensiones alimenticias se fiscalizan diferente dependiendo a favor de quien sean.
- Pensión de alimentos a favor de los hijos no son consideradas como un rendimiento del trabajo de quien las recibe, pues está exenta para el hijo y para el cónyuge que conviva con él. Al cónyuge que la paga no se le reduce la base liquidable, aunque, como beneficio fiscal, si el importe es inferior a la base liquidable general se le aplicará la escala del Impuesto sobre la Renta separadamente del resto de la base, consiguiendo así una reducción en el tipo medio del gravamen.
- Pensión de alimentos a favor del cónyuge que no tiene ingresos para subsistir. Esta pensión a favor del cónyuge, se considerara "rendimiento del trabajo" de quien la recibe, con su deducción correspondiente, y quien la paga podrá reducirse la base imponible del Impuesto sobre la Renta, siempre que no la deje en negativo.
Además en Catalunya, el Régimen de Separación de Bienes, conforme al artículo 41 del Codi de Família de Catalunya, permite la determinación de una "compensación económica". La cual, está prevista para compensar el desequilibrio que el régimen de separación de bienes ocasiona en el patrimonio privativo de uno de los cónyuges, normalmente, la mujer, que, debido a su dedicación a la casa o al negocio del marido sin remuneración suficiente, se ha visto injustamente empobrecida. Fiscalmente, esta "compensación" está exenta para el perceptor, y no tiene ninguna repercusión para el pagador.

MARTA BOZA RUCOSA
Asesora Tributaria del Bufete Matrimonial
d'Avel·lina Rucosa Advocats
  • Por
  • 30/12/2004