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El pasado 8 de diciembre de 2017 la Comisión Europea anunció que las normas de admisión de la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo (en adelante, “ISU”), que penalizan a los patinadores por participar en competiciones no promovidas por la ISU, son contrarias al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).

La ISU es el único organismo reconocido por el Comité Olímpico Internacional para regular el patinaje artístico y de velocidad sobre hielo. La ISU y sus miembros, las distintas asociaciones nacionales de patinaje sobre hielo, organizan competiciones de patinaje de velocidad, incluidas grandes competiciones internacionales, que constituyen importantes fuentes de ingresos.

La investigación desarrollada por la Comisión, cuyo origen estuvo en una denuncia presentada por dos patinadores (como explicábamos en este post), ha declarado acreditado que, bajo las reglas de admisión de la ISU, los patinadores de velocidad que participan en competiciones no aprobadas por ella se enfrentan a “penalizaciones severas”. Entre ellas, se incluye la prohibición de por vida de participar en los principales eventos internacionales.

Estas penalizaciones son impuestas por la ISU de forma discrecional “según su propio criterio”, incluso si la participación en competiciones no autorizadas no pone en peligro objetivos deportivos legítimos.

La Comisión ha considerado que tales reglas son anticompetitivas y contrarias al artículo 101 del TFUE, pues permiten a la ISU perseguir sus propios intereses en detrimento no solo de los atletas, a quienes restringen su “libertad comercial” para ofrecer sus servicios en otras competiciones, sino también de los organizadores de eventos rivales, a quienes impiden atraer a los mejores patinadores a sus competiciones.

La Comisión Europea, con el objetivo de abrir nuevas oportunidades para los atletas y los organizadores de competiciones, “en beneficio de todos los aficionados al patinaje sobre hielo”, ha intimado a la ISU para que cese en la conducta ilegal en un plazo de 90 días (mediante la modificación o eliminación de las reglas en conflicto), y se abstenga de llevar a cabo actuaciones similares en el futuro.

El mundo de las competiciones deportivas ya se ha hecho eco de esta Decisión, concretamente en el marco del conflicto Fiba-Euroliga, explicado aquí. La propia Euroliga ha emitido un comunicado en el que declara que respalda este pronunciamiento de la Comisión porque “sienta un precedente para garantizar la libertad de elección de los deportistas”.

La nota de prensa de la Comisión Europea puede ser consultada en el siguiente enlace: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-5184_en.htm

Marta Simón