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El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades y sustancias que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006.

Ante la pandemia causada por la COVID-19, se reconoció la declaración de enfermedad profesional para todo el personal que preste sus servicios en centros sanitarios y socio sanitarios que en el ejercicio de su profesión y durante la prestación de sus servicios, hubiesen contraído el virus SARS-COV-2 dentro del período comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el citado virus mediante el artículo 6 del Real Decreto 3/2021.

El Juzgado Social nº 3 de Talavera de la Reina, ha sido el primero en dictar la sentencia nº 187/2021, de fecha de 21 de mayo de 2021, por la que en aplicación de la referida normativa, reconoce la contingencia como derivada de enfermedad profesional por el proceso de Incapacidad Temporal contraído por un auxiliar administrativo que contrajo el virus SARS-COV-2 en el Centro de Salud en el que prestaba sus servicios, realizando sus funciones de atención e información directa al usuario.

Si queréis tener más información sobre el reconocimiento de enfermedad profesional de los procesos de baja médica causados por el SARS-COV-2 por el personal que preste sus servicios en centros sanitarios y socio sanitarios, podéis acceder al siguiente enlace: enfermedad profesional.