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La sociedad mercantil, surge cuando dos o más personas desarrollan una actividad comercial, industrial o de servicios, y quieren separar su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.

Las sociedades pueden ser unipersonales, constituidas con un único socio, o bien, pluripersonales, con más de un socio.

En el supuesto de que una sociedad quiera formalizarse como unipersonal con posterioridad, deberá de elevarlo a escriptura pública y registrarlo al Registro Mercantil en un plazo de seis meses desde su constitución. Si transcurre dicho plazo y el socio no lo formaliza, el socio único responderá con su propio patrimonio personal de las deudas de la sociedad.

Las sociedades mercantil existentes en el ordenamiento jurídico, son:

  • Las sociedades civiles.
  • Las sociedades anónimas: el capital debe ser de un mínimo de 60.000 euros.
  • Las sociedades limitadas: el capital debe ser de un mínimo de 3.000 euros.

La sociedad mercantil tiene como ventajas:

  • El socio no responde de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.
  • Se permite la entrada de nuevos socios, y éstos, no deberán de pagar el impuesto de transmisiones por la compraventa de acciones o participaciones.

Para más información, acceda al siguiente enlace: sociedades mercantiles.