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Recientemente, se ha publicado de una nueva ley pionera en Cataluña que permite regular las voluntades digitales[1] y controlar la actividad digital de los menores cuando existan riesgos que pueden afectar a su desarrollo.

1.¿Que son las voluntades digitales?

Las voluntades digitales tienen como principal objetivo entre otras cuestiones, establecer unas normas que permitan determinar con claridad como se ha de administrar el legado relativo a la actividad de cada persona en los entornos digitales.

Las voluntades digitales en caso de fallecimiento pueden regular la realización de las siguientes actuaciones:

  • comunicación de fallecimiento por parte de la persona designada a los prestadores de servicios digitales.
  • pedir la cancelación de las cuentas activas.
  • solicitar a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de fallecimiento y si es el caso, que entreguen una copia de los archivos digitales.
  • la regulación de los archivos digitales cuando una persona fallece, puede ir orientada en dos direcciones o bien dando instrucciones precisas a la persona designada y/o en su defecto a los herederos para que se eliminen la totalidad de los archivos digitales ante los prestadores de servicios digitales donde el causante tenga cuentas activas, o bien que dichos archivos digitales se perpetúen en la memoria con la conservación de los elementos que aquellos determinen en entornos digitales o en cualquier otra solución que consideren pertinente.

2. ¿Cómo se articulan las voluntades digitales?

Las voluntades digitales se pueden articular a través de un testamento, codicilio, memorias testamentarias, y en su defecto, también por medio de un documento de voluntades digitales que se ha de inscribir en el Registro electrónico de voluntades digitales.

El documento de voluntades digitales se puede modificar y revocar en cualquier momento y no produce sus efectos si existen disposiciones de última voluntad.

3. ¿Cómo se puede ejercer el control parental respecto de los menores en entornos digitales?

De acuerdo con la ley catalana los progenitores han de velar porque la presencia del hijo en entornos digitales sea apropiada a su edad y personalidad con el fin de protegerlos de los riesgos que se puedan derivar.

Los padres pueden adoptar las medidas adecuadas ante los prestadores de servicios digitales y entre otras, solicitar la suspensión provisional del acceso de sus hijos a sus cuentas digitales activas siempre que haya un riesgo inmediato y grave para su salud física o mental, acompañando un informe del facultativo donde se constate la existencia de dicho riesgo.

La suspensión definitiva y/o cancelación de las cuentas digitales requiere de autorización judicial.

[1] Ley 10/2017, de 27 de junio de las voluntades digitales y de la modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña. La ley fue publicada el pasado 29 de junio de 2017 el DOGC y entra en vigor a los 20 días de su publicación.

Fuente: CR Consultores Legales

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