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LEALTADIS ABOGADOS ha logrado ganar la partida frente a la “comodidad” de la Administración Tributaria. La AEAT está obligada a aplicar el principio regularización íntegra y a revisar todo aquello que sea necesario a la vista de lo expuesto por el contribuyente.

Los hechos.

El contribuyente, que desempeña su actividad como autónomo y, por tanto, percibe rendimientos de actividades económicas, se dedujo en su IRPF del ejercicio 2018 unos determinados gastos que se habían generado en el año 2017.

En principio, dicha actuación está permitida siempre que la deducción fiscal en un periodo posterior no implique una menor tributación para el contribuyente en caso de que éste hubiese deducido el gasto en el ejercicio que correspondía.

En el presente caso, la Administración tributaria denegaba la deducción fiscal de esos gastos en el ejercicio 2018 esgrimiendo un argumento que nos resultó sorprendente: “En definitiva, no ha quedado acreditado que las facturas de 2017 objeto de comprobación que el contribuyente ha deducido en 2018, no estuvieran ya deducidas en 2017”.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Sin perjuicio de otros argumentos expuestos, desde luego, lo que llamó la atención al Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados fue la “comodidad” con la que actuó la Administración Tributaria, que se limitó a dar carpetazo a la cuestión señalando que no estaba acreditado si se estaba produciendo una doble deducción de los mismos gastos en 2017 y 2018, sin hacer ni un mínimo esfuerzo de comprobación acerca de lo que el contribuyente había alegado mediante la revisión de los gastos que el contribuyente se dedujo en el ejercicio 2017 y en 2018, para comprobar que no eran coincidentes y, por tanto, no existía una doble deducción de los mismos gastos.

Siendo evidente que dicha conclusión alcanzada por la Administración Tributaria, desde la comodidad de la oficina que corresponda, era absolutamente improcedente, interpusimos la correspondiente reclamación económico-administrativa.

En ella sosteníamos la aplicabilidad del principio de regularización íntegra, un principio que obliga a la Administración tributaria a revisar y regularizar íntegramente el objeto de la comprobación, ya sea a favor de la Administración o a favor del contribuyente.

Lógicamente, cuando la revisión supone o puede suponer un resultado beneficioso para el contribuyente, como era este caso, la Administración tributaria huye desvergonzadamente de la aplicación de ese principio de regularización íntegra.

Y es que, huelga decir que, si la Administración tributaria hubiese atisbado que la ampliación de la comprobación al ejercicio 2017 hubiese supuesto una mayor tributación, esa ampliación se habría producido ipso facto.

Sosteníamos en nuestras alegaciones, parafraseando una sentencia de la Audiencia Nacional, que “habría merecido la pena que la Administración tributaria realizara la regularización completa, extendiendo su potestad de comprobación, y de regularización, en su caso, al ejercicio 2017, con lo que se hubiera disipado todas dudas que le surgieron sobre una hipotética duplicidad de gasto”.

La resolución del Tribunal.

El TEARA señala que “deben acogerse las pretensiones del recurrente y que, por el principio de regularización íntegra, la Administración debía también haber comprobado los rendimientos de la actividad económica del ejercicio 2017, por cuanto todas las discrepancias que se ponen de manifiesto en la motivación de la liquidación provisional procedente de la comprobación del IRPF ejercicio 2018 respecto a la deducibilidad o no de los gastos, encontrarían una pronta solución de haberse comprobado ambos ejercicios al mismo tiempo. Por tanto, este Tribunal solo puede anular el acuerdo impugnado”.

Resulta digna de aplauso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, cuyo criterio, esperemos, sirva en el futuro para evitar regularizaciones efectuadas desde una postura de comodidad de la Administración tributaria y sin verdadera intención de conocer la realidad subyacente cuando se atisba que ésta puede ser favorable al contribuyente.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados seguimos trabajando por la aplicación de criterios de justicia tributaria en pro del ciudadano.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.


Fuente: Lealtadis Abogados

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