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La legítima defensa es un concepto con el que todos estamos familiarizados. Al fin y al cabo, aparece en innumerables películas de Hollywood. Sin embargo, es habitual caer en errores respecto al modo en el que se regula en el Código Penal español. Por ello, aquí explicarlo en profundidad. En cualquier caso, recomendamos acudir a un abogado penalista si requieres de una asesoría personalizada.

¿Qué es la legítima defensa?

Tenemos que recurrir al art 20.4 del Código Penal (Título I, Capítulo II) para encontrar la definición de legítima defensa. En concreto, afirma que, en España, está exento de responsabilidad criminal todo aquel que actúe en defensa de derechos propios o ajenos, así como de su propia persona o de otra. Para ello, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se produzca una agresión ilegítima. Con esto se hace referencia a que la agresión recibida debe ser constitutiva de delito y ponga a la persona o a sus bienes en riesgo de sufrir un daño grave.
  • Exista una necesidad racional de utilizar un determinado medio para repeler o impedir la agresión ilegítima. Este debe ser proporcional y adecuado en función de la gravedad de dicha agresión.
  • El defensor no debe haber provocado de forma suficiente la agresión. Es decir, si le incita a cometer el acto, no podrá alegar defensa propia.
  • La agresión debe cometerse sobre bienes protegibles. Por ejemplo, no se podría alegar legítima defensa en caso de un daño que hubiese sigo generado hace años. Tampoco por los perjuicios derivados de él.

Conviene decir que en el Código Penal la legítima defensa o defensa propia ha evolucionado con el paso de los años. ¿El motivo? Tradicionalmente, este concepto estaba ligado a la venganza privada. Por ejemplo, una persona tenía derecho a “restaurar su honor” si otro había atentado contra él.

Sin embargo, esta acepción de la defensa propia en España condujo a problemas en el mantenimiento del orden público. Por ello, pasó a ser considerada en el Código Penal como un símbolo de protección frente a agresiones ilegítimas.

La primera vez que el Código Penal recogió este concepto fue en 1949. Algunos años después, el texto diferenció entre defensa propia y a terceros, ya fuesen familiares, amigos o extraños. Actualmente, la definición que está en vigor es la derivada de la reforma de 2015, que elimina la posibilidad de que medie defensa propia si la agresión solo es constitutiva de falta.

Las eximentes incompletas

La legítima defensa, como ya hemos comentado anteriormente, es un eximente de responsabilidad penal. Con esto queremos decir que la víctima de una agresión puede cometer un delito con el propósito de evitar que se produzca sin que ello conlleve la imposición de una pena.

Ponemos un ejemplo. Una mujer es atacada por la calle por un hombre con el propósito de violarla. Sin embargo, ella sabe técnicas de defensa personal y golpea a su agresor para zafarse de él, provocándole diversas lesiones. Por ejemplo, una fractura de mandíbula.

En este caso, se cumplen todos los requisitos previstos por el artículo 20.4 del Código Penal:

  • Se ha producido una agresión ilegítima. Hablamos, cómo no, del intento de violación.
  • El bien agredido es protegible. Ya que se trata del cuerpo de la mujer y de su integridad sexual.
  • Los medios utilizados son proporcionales. La mujer ha utilizado sus propias manos para repeler y evitar la agresión.
  • La mujer no ha provocado al agresor. Este ha actuado con intención de violarla.

Pero ¿qué pasaría si no se cumplieran todos esos requisitos? Hemos puesto un ejemplo muy evidente en el que es difícil encontrar la posibilidad de no cumplir con algunos de ellos. Sin embargo, podemos complicar la cuestión.

Por ejemplo, imaginemos el caso de un allanamiento de morada. Como es obvio, se trata de una agresión ilegítima sobre un bien protegible como es la vivienda. Además, difícilmente va a existir provocación. Aquí la cuestión realmente importante es medir la proporcionalidad de los medios utilizados para repeler la entrada del agresor.

Si la víctima utiliza cualquier medio posible para reducir al agresor y retenerle hasta que lleguen las autoridades, estaríamos ante un medio proporcionado. Pero si saca un arma y acaba con su vida, lo más probable es que no pueda alegar legítima defensa. Especialmente, si carece de los permisos requeridos para tenerla y usarla.

Una cuestión realmente compleja

Como hemos podido ver, la defensa propia deja una parte de responsabilidad importante a la interpretación del juez que juzgue el caso. Esto es así incluso en el caso de los policías, guardias civiles y demás agentes del orden, que están obligados a justificar el uso de sus armas de fuego en caso de que las disparen.

En cualquier caso, esperamos haber arrojado luz sobre le concepto de legítima defensa o defensa propia en España. Y es que, al contrario de lo que se suele mostrar en las películas hollywoodienses, es mucho más complejo de lo que cabría imaginar.

Fuente: G. Elías y Muñoz

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