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En su Sentencia de 20 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo ratifica la doctrina del levantamiento del velo –que ya fue aplicada en la primera instancia-, al entender que se produjo, en el caso objeto de autos, un empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a los acreedores.

Se trata de un supuesto de sucesión de empresas en el que el socio mayoritario de la sociedad originaria –que fue quien encargó directamente las obras de remodelación del local a la demandante, y se comprometió personalmente a pagarlas-, impulsó la constitución de una nueva sociedad, de la que es administrador único y socio mayoritario, en apenas dos meses desde su cese como liquidador de la primera.

El Alto Tribunal entiende que todo ello se llevó a cabo con una clara finalidad de continuar con el objeto social y la actividad de explotación que venía ejerciendo la sociedad objeto de liquidación, con la que comparte el mismo domicilio social.

De hecho, la sociedad liquidada había transmitido la licencia que le concedió el Ayuntamiento de Madrid para que la nueva sociedad continuara explotando la misma sala de fiestas, e incluso el socio mayoritario realizó determinados pagos a antiguos proveedores y suministradores, con objeto de poder continuar con la explotación económica del local.

De acuerdo con la tipología de supuestos que justifican la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo (entre otras, STS 326/2012, de 30 de mayo), el Tribunal Supremo entiende que procede la aplicación de la misma con relación al abuso de la personalidad mediante una sucesión de empresa destinada a defraudar o perjudicar el legítimo cobro de los acreedores.

Fuente: Fabregat Perulles Sales

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