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Presentamos la importancia de la nueva ley 11/2018 publicada en el BOE del pasado 29 de diciembre y que se halla ya en vigor desde su misma publicación.
Fundamentalmente esta ley afecta a las siguientes cuestiones reguladas por el Código de Comercio y por la Ley de Sociedades de Capital:

  1. Regulación de toda la información de carácter no financiero que hay que publicar cuando se presenten las cuentas consolidadas de sociedades. Ello solo afecta a grandes empresas y abarca una gran cantidad de datos a ofrecer al margen de los estados financieros.
  2. Sistema de acreditación de las aportaciones en la constitución y ampliación de capital de sociedades. En las limitadas se permite que no se justifiquen las aportaciones en su constitución si los socios fundadores manifiestan responder solidariamente de ellas.
  3. Obligación de presentar, junto con las cuentas, la misma información no financiera que se exige a las sociedades consolidadas. Ello es exigible si la sociedad cumple 2 de los 3 requisitos siguientes: Activos superiores a 20.000.000 €; cifra de negocios superior a 40.000.000 €; y trabajadores en número superior a 250.
  4. Establecimiento de un plazo máximo de 12 meses para pagar los dividendos acordados en Junta General.
  5. Nueva regulación del artículo 348 bis sobre el derecho de separación de los socios cuando la sociedad no distribuya como mínimo el 25% de los beneficios en concepto de dividendo, siempre que haya habido beneficios en los tres últimos ejercicios.

Con independencia de otras modificaciones de menor enjundia y de las producidas también en el ámbito de la ley 35/2003 sobre Instituciones de Inversión Colectiva, hay que señalar que las anteriormente expuestas rigen ya para las cuentas del ejercicio 2018.
Para cualquier cuestión que deseen respecto a dichas modificaciones no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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