Si su empresa está pasando por momentos difíciles, hoy escribimos desde nuestro departamento de abogados mercantiles para que sepa que no está solo/a: según datos el INE, en el segundo trimestre 2020 el número total de empresas concursadas ascendía a 714.
Asimismo, según los datos del Axesor, los concursos de acreedores habrían crecido un 154% solamente durante el mes de junio, con 381 insolvencias en sociedades mercantiles por una parte y otras 97 de autónomos y no mercantiles (1).
Las necesarias medidas de confinamiento y parálisis adoptadas para luchar contra la pandemia de la covid-19 han provocado un estancamiento económico a nivel global que, según los analistas, en el caso español ha afectado principalmente a los sectores de la construcción, la automoción y los servicios. Con especial incidencia en las compañías aéreas, hoteles, etc.
En este contexto de crisis económica generalizada y rebrotes de la pandemia ha entrado en vigor el pasado 20 de septiembre la Ley 3/2020 (2), cuyas medidas concursales y societarias reguladas en los artículos 3 a 13, sustituyen las previstas en los artículos 8 a 18 del RD-ley 16/2020 (3).
El propio Preámbulo de la Ley reconoce que la crisis sanitaria del COVID-19 ha constituido un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas y que eso puede abocarlas a la liquidación, porque no puedan cumplir con el convenio, o a una mayor dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.
Para tratar de echar un capote a estas empresas que ya se encontraban en una situación delicada pero que luchan por mantenerse a flote, la Ley 3/2020 pone en marcha un nuevo paquete de medidas destinadas a darles un poco más de aire.
Dar continuidad económica, atender las necesidades de liquidez, disminuir la litigiosidad concursal y favorecer la reestructuración de la deuda.
En primer lugar se toman medidas para mantener la continuidad económica de aquellas empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, cumplían regularmente con sus obligaciones.
¿Qué obligaciones? Aquellas derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.
¿Qué medidas se toman?
¿Qué medidas se toman?
Como regla general, los créditos contra la masa se pagan a su vencimiento y tienen preferencia respecto a los créditos concursales.
También se busca facilitar el crédito y la liquidez de la empresa. ¿Cómo?
En caso de liquidación, primero se pagan los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y luego ya se pagan los créditos ordinarios.
¿Qué medidas se toman?
Se establecen un conjunto de normas para agilizar el proceso concursal como:
Esto puede ser porque recuperen su actividad ordinaria o porque tengan acceso a crédito o ayudas públicas.
¿Cómo se va a conseguir ese objetivo?
Atenuando de manera temporal y excepcional las consecuencias que tendría la aplicación en la situación actual de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y declaración de concurso.
¿Qué medidas se toman?
Por último, en la disposición derogatoria, se deja sin validez el artículo 43, es decir, se elimina:
Si está con el agua al cuello, contacte con nosotros. Le ayudaremos.
Y sepa que grandes empresas como General Motors, Marvel, Hugo Boss o Starbuck también se declararon en concurso de acreedores y resurgieron de sus cenizas para comerse el mundo.
Referencias:
(2) El nombre completo es Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.
(3) Se trata del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.