Togas.biz

El socio de fiscal de Olleros Abogados Miguel Ángel Galán y el of counsel del área de procesal de la firma Iñaki Planas participaron, junto al cónsul honorario de Suecia en Valencia, Rafael Ripoll, en la jornada sobre 'Las sucesiones transfronterizas en la UE'.

Durante la jornada, los profesionales de Olleros Abogados abordaron el nuevo Reglamento Europeo en materia de sucesiones, en vigor desde el 17 de agosto de 2015, con el que la UE busca garantizar la seguridad jurídica de las 450.000 herencias transfronterizas por valor patrimonial de 125.000 millones de euros que se producen al año.

Así, se pusieron de manifiesto las distintas cuestiones que el Reglamento plantea a los extranjeros residentes en nuestro país: ¿puede un residente europeo hacer testamento en España relativo a los bienes que tenga en nuestro país?, ¿qué ocurre si tiene bienes en su país de origen y en España?, ¿y si al cabo de muchos años muere siendo español pero su testamento se otorgó en su país de origen?.

Según explicó Iñaki Planas, el Reglamento de la UE establece que la sucesión se regirá por una única ley, la del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, siendo ésta la norma general. El problema radica, a su juicio, en la interpretación del concepto de residencia habitual al existir diversos criterios en el Reglamento que inducen a confusión. No obstante, apuntó Planas, la gran novedad del Reglamento ha sido el establecimiento de la facultad del causante de designar en su disposición de última voluntad la ley que va a regir su sucesión, permitiéndole optar por la ley de un Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

Por su parte, Miguel Ángel Galán resaltó que, a falta de una norma europea que armonice el Impuesto sobre Sucesiones, hay que tener presentes dos cuestiones. La primera es que España tan solo ha suscrito y tiene vigentes tres convenios para evitar la doble imposición en materia sucesoria con Francia, Grecia y Suecia. Respecto al resto de Estados, dijo, habrá que estar a lo que dispone la normativa nacional para evitar la doble imposición.

La segunda cuestión a la que hizo referencia es que, en todo caso, habrá que estar muy atentos a los puntos de conexión que establezcan las normativas nacionales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y las posibles vulneraciones que las regulaciones del Impuesto sobre Sucesiones de cada Estado puedan suponer respecto a la normativa de la Unión Europea, muy particularmente respecto a cualquiera de las libertades sobre las que se asienta la Unión (Derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos, junto con la liberta de circulación de capitales, mercancías y servicios).

Fuente: Olleros Abogados

Source