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El pasado día 10 de julio 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, que entró en vigor el pasado día 11.

Si bien se introducen numerosas modificaciones de ámbito tributario y en infinidad de impuestos, las más relevantes son las siguientes:

1.- LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

  • Se establece una reducción del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
  • Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
  • Se establece una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo.

2.- MODIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN DE INMUEBLES

  • Se modifica la base del impuesto que sustituye el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado. En el caso de inmuebles, su valor será el “valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el “valor declarado” por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.
  • Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

3.- EQUIPARACIÓN DEL TRATAMIENTO DE TODOS LOS CIUDADANOS, CON INDEPENDENCIA DE SU RESIDENCIA FISCAL (ESPAÑOLES, UE O TERCEROS PAÍSES)

  • Siguiendo la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo, los ciudadanos de la UE y de países terceros tendrán derecho a aplicar las normativas autonómicas tanto del Impuesto sobre el Patrimonio como en Sucesiones y Donaciones, tal y como sucede con los ciudadanos españoles, eliminando así la discriminación fiscal que venían sufriendo.

4.- RECARGOS E INTERESES DE DEMORA POR REGULARIZACIONES EXTEMPORÁNEAS SIN REQUERIMIENTO PREVIO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Del actual sistema de recargos del 5, 10 y 15% (para los 3, 6 y 12 primeros meses de retraso, respectivamente), sin intereses de demora, y del 20% a partir de doce meses (en cuyo caso se devengan, además, intereses de demora desde el fin de esos doce meses), se pasa al siguiente esquema:

  • Se girará un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses de retraso.
  • A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
  • No se exigirán recargos a quien regularice su situación conforme a los criterios de una regularización administrativa previa (por el mismo concepto impositivo y bajo las mismas circunstancias, pero por otros periodos)

5.- REDUCCIONES DE LAS SANCIONES POR CONFORMIDAD Y PRONTO PAGO

Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50% al 65% y la de las sanciones en caso de pronto pago del 25% al 40%. La reducción por conformidad con la regularización principal, sin embargo, se mantiene en el 30%.

6.- NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CRIPTODIVISAS

  • Se deberá informar de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).
  • Se deberá informar en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

7.- PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PROGRAMAS DE VENTA QUE PERMITAN LLEVAR UNA DOBLE CONTABILIDAD

  • Los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.
  • Se tipifica como nueva infracción la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
  • Se establecen varias circunstancias que supondrán la comisión de la infracción. Entre ellas, (i) que los sistemas informáticos permitan llevar contabilidades distintas, (ii) que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; (iii) que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar aquéllas.
  • Las infracciones por el uso de estos programas se considerarán graves, y oscilarán entre 50.000 y 150.000 euros, por cada ejercicio económico.
  • Esta nueva obligación, así como su régimen sancionador, entrarán en vigor en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor general de la ley, es decir, a partir del 11 de octubre de 2021.

8.- IRPF: RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (ALQUILERES)

  • La ley establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda.
  • Como novedad se establece que esta reducción solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en su autoliquidación, que se deberá haber presentado antes de que se inicie un proceso de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, que incluya la comprobación de esos rendimientos. La reducción, además, no será aplicable sobre los rendimientos calculados por la Administración que deriven de ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos por el contribuyente, aunque este acepte la regularización.