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La nueva normativa que pretende impulsar la generación y desarrollo de la actividad empresarial llega con nuevos requerimientos de transparencia, en este caso vinculados al aplazamiento de los pagos a proveedores. El BOE ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que tiene por objeto, entre otros, la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación. Esta nueva norma entra en vigor el próximo 19 de octubre de 2022.

La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre de 2022, llega con nuevos requerimientos de transparencia vinculados al aplazamiento de los pagos a proveedores

La nueva ley cambia, entre otras normas, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que, entre otros aspectos, regula los plazos de pago de las relaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración. En concreto, modifica la Disposición adicional tercera que establecía que las empresas deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales. Tras la publicación de la Ley 18/2022, los apartados b y c de esta Disposición adicional tercera quedan redactados como sigue:

  1. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  2. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

Esta nueva redacción, por tanto, impone a las sociedades mercantiles cotizadas y a las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, un requisito adicional: el desglose en la memoria de las cuentas anuales de nueva información, en concreto del volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

Las sociedades mercantiles cotizadas y las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas tendrán un requisito adicional: el desglose del importe monetario y del número de facturas pagadas antes del plazo máximo de pago a proveedores

En este contexto y, como consecuencia de las modificaciones mencionadas, las sociedades que se vean afectadas deberán adaptar sus sistemas de información para desglosar la nueva información requerida por la Ley 18/2022.

Este desglose es adicional al contenido del informe de gestión recogido en el artículo 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar en el informe de gestión el periodo medio de pago a sus proveedores y, en caso de que dicho periodo medio sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, indicar las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.

Nueva exigencia para beneficiarse de subvenciones

Hay más novedades. La llamada ‘Ley crea y crece’ modifica asimismo el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En este caso, introduce un nuevo apartado 3 bis que limita la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Las empresas deben acreditar el hecho de estar al corriente de pagos mediante la emisión de una declaración responsable para las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o, en el caso de sociedades que no puedan presentar las cuentas abreviadas, mediante certificación emitida por auditor.

La nueva norma no establece ningún periodo transitorio para los nuevos requisitos de desglose

De la misma forma, el incumplimiento del plazo de pago a subcontratistas puede tener efectos negativos, según lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Desglose relevante e interpretable

Como conclusión de estos cambios, se pone de manifiesto que el periodo medio de pago a proveedores es un desglose relevante, en la medida en que puede tener incidencia en otros ámbitos legales. Por otro lado, los requisitos de desglose relacionados con las facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad pueden estar sujetos a interpretación por la diferente casuística que se puede presentar, sin que quede muy claro el objetivo perseguido, en la medida en que las facturas pagadas en el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad no implican un incumplimiento. Por ello, parece que dicha información solo serviría para mostrar si las empresas están anticipando liquidez al sistema, pero no es útil para identificar incumplimientos.

Por último, la citada norma no establece ningún periodo transitorio para los nuevos requisitos de desglose y si éstos se deben aplicar de forma retroactiva al inicio del ejercicio 2022 y/o si se requiere información comparativa del ejercicio anterior, por lo que habrá que estar pendiente a cualquier posible aclaración que emita el ICAC al respecto.

Carlos Barroso