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Se discute sobre la indemnización por daños y perjuicios procedente enun supuesto de posesión demala fe de un bien inmueble. En concreto el actor solicita que se condene a la demandada, anterior arrendataria, a pagar como indemnización un importe equivalente a la renta de mercado por el tiempo en que retuvo la posesión del inmueble tras finalizar el arriendo.

El Juzgado de Primera instancia acoge la demanda, en base a los criterios seguidos por las Sentencias del Tribunal Supremo núm. 686/2010 y 763/2013, que se habían pronunciado en referencia a análogas situaciones de liquidación de estados posesorios.

La Audiencia Provincial revoca dicha Sentencia considerando que aquella construcción jurisprudencial no resultaría aplicable a los supuestos de extinción de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por incumplimiento contractual o expiración de plazo, en los que el estado posesorio a liquidar se habría producido tras la entrada en vigor de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre.

Efectivamente la citada Ley 19/2009 introdujo un segundo apartado en el art. 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), a cuyo tenor:

“En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual de plazo, el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose con base de la liquidación de las rentas futuras, e importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda”.

Téngase en cuenta que la demanda origen de este procedimiento era, exclusivamente, de reclamación de esa indemnización. La Sentencia rechaza que esa norma sea aplicable tan sólo cuando se acumule a la de desahucio (nueva demostración de la eficacia normativa de la jurisprudencia), pues, dice, no sería lógico que un derecho sustantivo pueda diferir en función del cauce procesal utilizado por su titular.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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