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¿Qué es la Segunda Oportunidad o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

 Casi hemos oído desde hace un tiempo estas dos palabras en boca de políticos, periodistas, tertulianos, internautas, profesionales del derecho, etc…pero realmente sabemos a qué se refieren y cuál es su alcance y contenido real, el que nos va a afectar en tanto que personas físicas deudoras en un momento dado.  El objetivo de la nueva legislación, según su exposición de motivos, no es otro que permitir que una persona física, -con un claro matiz diferenciador de la persona jurídica o sociedad, cuyo marco en situación de crisis viene determinado fundamentalmente por la Ley Concursal-, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

El desarrollo de la nueva regulación específica, nace en un contexto cuyos principios inspiradores son los mismos que los de la Ley Concursal o los de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, e introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas equiparándole el sistema de limitación de responsabilidad inherente a determinadas sociedades de capital y modulando el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.

Esta nueva conciencia legislativa permite una serie de ventajas para aquellas personas que se han convertido en deudoras. 

 Planteémonos las siguientes preguntas más frecuentes:

¿Quién puede optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o al mecanismo para una segunda oportunidad? 

 Puede optar tanto la persona natural empresario (Juzgado de lo Mercantil), como la no empresario (Juzgado de Primera Instancia), que tenga la condición de deudor de buena fe, y sea declarado en concurso de acreedores. La LC exige que el deudor sea un deudor de buena fe, que no se presume sino que debe acreditar la concurrencia de los requisitos enumerados en el art. 178 bis 3 LC. 

¿Qué se considera como "buena fe"?

Es uno de los puntos más importantes y polémicos de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.
¿Qué tipos de exoneración hay?

 En los criterios sobre exoneración del pasivo insatisfecho que han publicado los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, de 15 de junio de 2016, los jueces concluyen que existen dos supuestos distintos de exoneración: 

(i) El del art. 178 bis 3 4º: basado en la satisfacción de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no ha intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pago, el 25% de los créditos ordinarios. La denominan la exoneración definitiva, aunque sometida al plazo de revocación. Para este supuesto los jueces no exigen que se haya intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pago. 

(ii) El del 178 bis 3. 5º: basado en el cumplimiento de un plan de pagos o la dedicación de recursos durante un tiempo determinado. La denominan la exoneración parcial y provisional. Para este supuesto los jueces sí exigen que se haya intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pago. Pero existe una limitación: el Acuerdo Extrajudicial de Pago sólo cabe si el pasivo es inferior a los 5 millones de euros.

¿Cuándo se considera que se ha intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

 a) Cuando la propuesta de acuerdo no es aceptada por los acreedores. 

b) Cuando, a la vista de las circunstancias del caso, el mediador concursal decida no presentar una propuesta y solicitar el concurso. 

c) Cuando la solicitud de AEP haya sido admitida pero el mediador no ha aceptado el cargo por causa no imputable al deudor. 

d) Cuando se acrediten otros supuestos en que se ponga fin al procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos por causa no imputable al deudor.

¿Cuál es el primer paso para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho?

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial tenga éxito?

Se establecen las siguientes condiciones:

  • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
Efectos de la iniciación del expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (art. 235 LC) 

·       a) El deudor continuará con su actividad, pero sólo podrá realizar actos de administración y disposición propias del giro o tráfico de su actividad. 

·       b) Los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el AEP hasta un plazo máximo de tres meses. Excepción de los acreedores de créditos con garantía real que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual, sin perjuicio de que una vez iniciado quede paralizado mientras no hayan transcurrido los tres meses citados. 

·       c) No podrán practicarse anotaciones de embargo o secuestros tras la fecha de la presentación de la solicitud, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimiento seguidos por acreedores de derecho público. / Anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes. 

·       d) Los acreedores deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común. 

·       e) Durante el plazo de negociación del AEP se suspenderá el devengo de intereses respecto de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo (ej. Créditos de derecho público no). 

·       f) Se podrán ejecutar garantías personales siempre que el crédito hubiera vencido, pero no se podrán justificar en el inicio por parte del deudor del AEP. 

·       g) El deudor, durante el plazo de negociación del AEP no podrá ser declarado en concurso. 

¿A quién afecta el Acuerdo Extrajudicial de Pagos? (art. 238 bis LC) 

A los acreedores cuyo crédito no goce de garantía real, en cualquier caso, y por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real si hubieran votado a favor. 

Los acreedores con garantía real, en la parte del valor que no exceda de la garantía, sólo quedarán afectados al Acuerdo Extrajudicial de Pagos si hubieran votado a favor. 

Los acreedores con garantía real, por la parte de sus créditos que no excedan del valor de la garantía, quedarán sometidos al Acuerdo Extrajudicial de Pagos si las medidas acordadas se han aceptado por las siguientes mayorías calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas: 

·       Por el 65% cuando se traten esperas no superior a 5 años, quitas no superiores al 25% del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo. 

·       Por el 80% cuando se traten de esperas con un plazo de cinco años o más, no superior a diez, a quitas superiores al 25% del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el art. 236 LC. 

¿A quién afecta la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o segunda oportunidad? 

Dos tipos de efectos distintos según se cumplan los requisitos del art. 178 bis 3 4º o bien del art. 178 bis 3 5º LC: 

a) Si se cumplen los requisitos del art. 178 bis 3, nº 4, la exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, así como a los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados, según se indica en los criterios. 

b) Si se cumplen los requisitos del art. 178 bis 3, nº 5 (plan de pagos) la exoneración es parcial y provisional: parcial porque alcanza a los créditos ordinarios y subordinados, salvo los de derecho público y por alimentos, así como el privilegiado especial en la parte no satisfecha con la ejecución de la garantía; provisional porque las deudas que no queden exoneradas (contra la masa, privilegiados y créditos públicos) deben ser satisfechos en el plazo de cinco años mediante el plan de pagos. 

¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el deudor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Una vez concluido el concurso por liquidación y presentado por la Administración Concursal el informe de rendición final del art. 152.2 LC o una vez presentado el informe por la Administración Concursal en que se ponga de manifiesto la insuficiencia de la masa activa, en el plazo de audiencia concedido para la formulación de oposición a la conclusión del concurso. 

En los criterios se indica que el deudor en su solicitud deberá acreditar la concurrencia de los requisitos del art. 178 bis 3 LC, así como indicar a qué créditos debe alcanzar la declaración judicial de exoneración. Los defectos de forma o la falta de algún documento se entienden subsanables.

¿El deudor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el deudor, en la mayoría de supuestos, seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado. En el caso especial de los créditos públicos:

Si se cumplen los requisitos del art. 178 bis 3 4º, la parte de crédito público que es calificada como ordinario y subordinado también se extinguirá. 

Si se cumplen los requisitos del art. 178 bis 3 5º LC, como no se pueden exonerar, se deberán someter al plan de pagos, pero el deudor deberá tramitar solicitud de fraccionamiento y aplazamiento (art. 178 bis 6 III LC). 

Para la exoneración definitiva el deudor deberá acreditar que ha cumplido con los acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento o haber aplicado la mitad de los ingresos, en los términos del art. 178 bis 8 II LC. 

Según los criterios, el supuesto de exoneración definitiva del art. 178 bis 8 LC alcanzará a todo el pasivo insatisfecho en el concurso, también los créditos contra la masa, créditos concursales por alimentos y créditos públicos.

¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?

Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".

¿Quién tendrá acceso a dicho registro?

Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.

La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la 'buena fe'.

¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

Luís López