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En el día de hoy se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a través de la cual se articulan una serie de medidas dirigidas a flexibilizar las cargas y gravámenes de los trabajadores autónomos con el fin de mejorar las condiciones en que dicho colectivo desarrolla su actividad.

Entre las medidas aprobadas destacan las relativas al alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como son las siguientes:

  • En relación con la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, su duración se amplía de seis a doce meses y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida.
  • Se establece también la posibilidad, vinculada a la conciliación de la vida profesional y personal, de disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses para aquellas mujeres autónomas que, en el plazo de dos años, se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que opten por cotizar por base mínima.
  • Contempla la posibilidad de inscripción y alta en la Seguridad Social y cotización por días trabajados (sólo hasta tres veces en el mismo año natural) y de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, adecuándola a los ingresos percibidos.
  • Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares.
  • El recargo de la deuda por cotización extemporánea se reduce de un 20% a un 10%, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario.

Asimismo, se aprueban otras disposiciones en relación con otras materias de interés, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se introducen modificaciones tendentes a clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, concretamente en lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • En relación con las coberturas de prestaciones de Seguridad Social se modifica la Ley General de la Seguridad Social para extender la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • Como medida de conciliación de la vida profesional y personal, se amplía de siete a doce años la edad del menor para poder disfrutar de la bonificación del 100% de las cuotas por un plazo de doce meses para el supuesto de cuidado de menores.
  • Los autónomos con empleados a su cargo podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad (frente a la regla general del 50% de la pensión).
La Ley entrará en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, a excepción de determinados preceptos que lo harán el 1 de enero de 2018.

Se puede acceder a la norma a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf

Fuente: Garrigues Abogados

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