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El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE), que viene a transponer al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

La nueva ley no solo define el concepto “Secreto Empresarial”, concepto no definido por las leyes españolas hasta ahora, sino que establece una protección jurídica unificada de los secretaros empresariales que, hasta la fecha, se protegían a través de diversas leyes, como el Código Penal o la Ley de Competencia Desleal. Con la nueva ley, se armoniza el concepto de secreto empresarial en el marco de la Unión Europea.

El Secreto Empresarial es un activo intangible que aporta un valor a la sociedad, y de allí la necesidad de protegerlo a través de la LSE.


Dicho esto, ¿Qué se entiende por “Secreto Empresarial”?

Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido tecnológico, científico, industrial, financiero, organizativo o comercial que se mantenga en secreto, tenga un valor empresarial por el hecho mismo de ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Este último punto es de gran relevancia pues el legislador pretende concienciar a las empresas, una vez más, de la importancia de introducir protocolos de protección tanto técnicos como jurídicos (Corporate Compliance) con la finalidad de proteger la información confidencial.

Así pues, en lo que adopción de medidas se refiere, será importante que las empresas:

  1. Seleccionen la información que consideran de especial relevancia.
  2. Introduzcan cláusulas en los contratos laborales que prohíban la salida de información.
  3. Formen a los altos cargos sobre el uso del secreto empresarial.
  4. Introduzcan sistemas informáticos para proteger la información de especial relevancia.
  5. Establezcan sanciones internas en caso de fuga y vulneración del secreto empresarial.


Es importante matizar que, de conformidad con la ley, no sólo se considera conducta ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular, sino también la obtención de este. En función de la actividad infractora, el perjudicado podrá adoptar diferentes acciones judiciales, como, por ejemplo:

  1. La declaración de la violación del secreto empresarial.
  2. La prohibición de los actos ilícitos.
  3. La incautación de los productos fabricados a raíz de la utilización del secreto empresarial y su posible atribución en propiedad de las mercancías infractoras al perjudicado.
  4. Solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, cuyo cálculo se tendrá en cuenta: “factores tales como los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico…”.


Por último, cabe indicar que los secretos empresariales son susceptibles de transmisión, licencia de uso o cesión, lo que les asemeja a los derechos de propiedad industrial protegidos tales como las marcas o patentes

Eulalia Rubio