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Este pasado lunes os hablamos de la nueva ley hipotecaria. En esa entrada hablamos de alguna novedad respecto de las hipotecas multidivisa, de las que ya os hemos hablado antes. Bien hoy vamos a seguir ahondando en ese particular, empezando por hablaros del tipo de referencia de las mismas el LIBOR. También hablaremos de otras peculiaridades de este tipo de hipotecas así como de la sentencia del Tribunal de Justicia Europea, sobre el Asunto C-186/16.

Tipo de referencia LIBOR

Hay dos elementos diferenciales en las hipotecas multidivisas, el más obvio sería sin duda la divisa extranjera en la que se presta el capital. Desde francos suizos, dólares australianos a los yenes. El segundo punto diferencial es el tipo de referencia que se utiliza, pues no es ni el Euribor ni el IRPH de Entidades. Para estas hipotecas el tipo referenciado es el LIBOR. Que corresponde a las siglas de London Interbank Offered Rate. Se trata de un tipo interbancario ofertado en Londres. Es la tasa de referencia diaria que se basa en las tasas de interés a la que los bancos ofrecen fondos no asegurados a otros bancos, en el mercado monetario mayorista o mercado interbancario.

Todos los días a eso de las once de la mañana, hora de Londres, se publica por la BBA, British Bankers Association. El LIBOR podrá parecer solo un tipo Inglés, por lo que hemso dicho hasta ahora, pero en él intervienen bancos que operan en más de cincuenta países. Por lo que podemos asegurar que el LIBOR es un tipo de referencia internacional. Lo cierto es que el promedio usado es el de los dieciséis bancos más importante entre los contribuyentes. Aquellos que operan con los mayores valores. Hay tasas a tres y seis meses, pero lo cierto es que pueden variar a lo largo del día. Este tipo el LIBOR es usado en las hipotecas de Estados Unidos y del Reino Unido.

Desinformación, el problema de la hipoteca multidivisa

Pues sí la desinformación es el problema más evidente de las hipotecas multidivisas. Las entidades ofertaban cuotas bajas que hacían el producto muy interesante. El consumidor se dejaba engatusar por los cantos de sirena, quién no quiere pagar menos por lo mismo… El consumidor por lo general era o es un desconocedor absoluto del tipo del LIBOR. De su fluctuación y de los cambios de las divisas elegidas. Esas fluctuaciones en ambos parámetros, obligaban al cliente a seguir estrechamente los cambios, para advertir cuándo debería de cambiar de moneda y al tiempo de tipo de interés de referencia. Es un producto que requiere una dedicación y conocimientos específicos. Es la única forma de asegurar la rentabilidad del producto para nuestros intereses claro.

Esta es la razón por las que muchos afectados siguen debiendo la casi totalidad del capital prestado. Han estado años y años pagando intereses, e incluso alguno debe ahora más de lo que se le prestó en su momento. Cuando la moneda de referencia se revaloriza frente al euro, el interés aumenta. Una hipoteca que era barata se convierte en cara, cuando no inasumible por el cliente. Las cuotas no sirven para la amortización de capital…

Sentencias sobre la información a la hora de contratar

Muchos Tribunales, no solo el de Justicia de la Unión Europea, han sentenciado que estas hipotecas no son válidas si la información entregada por el Banco no ha sido la suficiente para evitar estos problemas. Cuando un consumidor contrata este tipo de producto debe tener toda la información para poder tomar las decisiones que en su propio beneficio se necesiten. En ese aspecto en España seguimos esperando a una sentencia del Supremo que nos fije los marcos de la posible posición de abuso de las entidades financieras. Esa sentencia deberá ir en la línea de lo recogido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

Qué dice la resolución sobre el asunto C816/16

El Asunto C816/16 que trata el caso de Ruxandra Paula Andriciuc y otros contra la Banca Românească SA, dio con la consabida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Este asunto deriva de una petición de la Corte o Tribunal Superior de Oradea, en Rumanía. Este Tribunal requería al Tribunal Europeo una decisión prejudicial sobre este asunto. La sentencia del Tribunal Europeo fue clara, la cláusula multidivisa debe estar redacta de forma clara y que facilite la comprensión de la misma por quien firma el contrato hipotecario. Se debe exponer transparentemente cómo funciona el mecanismo. Para conseguir esa claridad y comprensión que requiere por la particularidad del mismo, se deben incluir estos requisitos en su redacción:

  • todos aquellos elementos que deben permitir al cliente evaluar el coste total de su préstamo,
  • incluir claramente que existe la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa objeto del préstamo. Se mostrará la evolución histórica de las divisas y se debe incidir en lo voluble de este mercado,
  • explicar profusamente los efectos que en las cuotas pueden llegar a tener variaciones del tipo de cambio,
  • también la apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo,
  • y explicar convenientemente todos los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Especialmente si el prestatario no percibe sus ingresos en dicha divisa.