Desde el 1 de enero de 2023, para participar en una licitación pública, todas las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un plan de igualdad.
La contratación pública se utiliza cada vez más para imponer a las empresas el cumplimiento de obligaciones sociales y de carácter laboral.
Es el caso, por ejemplo, de la obligación de contar con un plan de igualdad, que ya se establecía para las empresas de más de 50 trabajadores desde 2019, si bien con un régimen transitorio específico que otorgaba determinados plazos para tener aprobado dicho plan: 1 año para las empresas de 150 a 250 trabajadores; 2 años para las empresas de 100 a 150 trabajadores; y 3 años para las empresas de 50 a 100 trabajadores; plazos, todos ellos, computados desde el 7 de marzo de 2019 (art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019).
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ya incorporaba, desde su aprobación, una prohibición de contratar para aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no cumplieran con la obligación de contar con un plan de igualdad (art. 71.1.d) LCSP).
Ahora, finalizado el período transitorio otorgado a las empresas por la normativa sectorial para aprobar este plan, se ha modificado la prohibición de contratar de la LCSP, para extenderla a todas las sociedades de más de 50 trabajadores (Disp. Final 27ª de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2023, que modifica el art. 71.1.d) LCSP).
Así, desde el 1 de enero de 2023, para participar en una licitación pública, todas las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un plan de igualdad.
Ahora bien, ¿es suficiente, a estos efectos, la aprobación interna del plan de igualdad, o bien debe este hallarse inscrito en el Registro de la autoridad laboral competente?
Respecto a ello se han producido pronunciamientos distintos:
Tampoco está claro si, en el caso de que la empresa no cuente con el plan de igualdad preceptivo, puede justificar en el trámite de audiencia la adopción de medidas de corrección (self-cleaning), de acuerdo con el artículo 72.5 LCSP y con el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE (véase sobre ello la Resolución 26/2023, de 27 de enero del TARCJA).
En definitiva, ello se perfila como un nuevo elemento de litigiosidad en el ya complejo ámbito de la contratación pública, que añade una nota de incertidumbre a las obligaciones de los licitadores que quieran optar a un contrato público.
En todo caso, ante la disparidad de criterios de los Tribunales Administrativos y a la espera de que la jurisdicción contenciosa-administrativa se pronuncie definitivamente sobre ello, es recomendable que las empresas de más de 50 trabajadores tengan el plan de igualdad aprobado e inscrito en el Registro correspondiente.