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La suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España obliga a obtener una autorización administrativa con anterioridad al cierre de las operaciones que caigan dentro de los supuestos recogidos a continuación. La falta de la autorización, además de afectar a la validez de la operación, podrá dar lugar a sanciones de entre €30.000 y el valor de la operación.

¿Qué se entiende por inversión extranjera directa en España?

Toda inversión realizada por un inversor extranjero en una sociedad española en la que:

  1. Su participación pase a ser igual o superior al 10% del capital social; o
  2. Por cualquier título o negocio jurídico, tome el control:
    • Al poder ejercer una influencia decisiva sobre la sociedad mediante derechos de propiedad o de uso de todo o parte de los activos sociales; o
    • Al poder influir decisivamente en sus órganos sociales; o
    • Por darse cualquiera de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio (mayoría de los derechos de voto, control del órgano de administración, etc.).
¿A quién se considera inversor extranjero?
  1. Inversores residentes en un tercer país fuera de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se incluye a Reino Unido.
  2. Inversores residentes en un país de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuyo titular real (quien, en último término, directa o indirectamente, controle al inversor o posea el 25% o más de los derechos de voto o de su capital) sea residente en un tercer país fuera de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se incluye a Reino Unido.
¿A qué sectores afecta la suspensión?

Para que la operación esté sujeta a autorización, la sociedad objetivo de la inversión tiene que operar en alguno de los sectores afectados. La lista es extensa, pero a título de ejemplo:

  1. Infraestructuras críticas o estratégicas (energía, transporte, agua, comunicaciones, etc.).
  2. Tecnologías críticas o estratégicas (telecomunicaciones, defensa, etc.).
  3. Suministro de insumos fundamentales (energía, hidrocarburos, etc.).
  4. Con acceso o control sobre información sensible, como datos personales.
  5. Medios de comunicación.
  6. Otros determinados por el gobierno cuando afecten a la seguridad, orden o salud públicas.
¿Afecta también a los inversores de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio?

A diferencia del legislador europeo, que sólo había puesto el foco sobre las inversiones procedentes de fuera del entorno comunitario, el legislador español también impone esta obligación a inversiones realizadas antes del 30 de junio de 2021 (salvo prórroga), por residentes en un país de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio, distinto de España, y a los residentes en España cuyo titular real resida en alguno de los territorios anteriores, siempre y cuando:

  1. Se cumplan los requisitos descritos para que la inversión sea considerada una inversión extranjera directa en España (salvo, lógicamente, el de inversor extranjero);
  2. La sociedad objeto de la inversión sea cotizada en España o no cotizada si el valor de la inversión es superior a €500M.
¿Hay algún supuesto que, aunque no recaiga en un sector afectado, requiera autorización?
  1. Cuando el inversor extranjero esté controlado (según lo expuesto anteriormente), directa o indirectamente, por el gobierno o autoridades de un tercer país. Si el inversor extranjero ha invertido o participado en otro país de la UE, en alguno de los sectores afectados.
  2. Cuando exista riesgo grave de que el inversor extranjero lleve a cabo actividades delictivas, ilegales o que afecten a la seguridad, orden o salud públicas.
¿Qué valor se tiene en cuenta como importe o valor de la inversión? ¿Hay exenciones por importe?

No está claro, aunque entendemos que será el precio total de adquisición, sin tener en cuenta gastos de la operación, que sí podrían tener que ser considerados a efectos fiscales. No obstante, están exentas las de importe inferior a €1M.

Vicente Paramio

Asociado Senior Dpto. Mercantil