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Tal y como anunciábamos en nuestro flash fiscal sobre las sobre nuevas medidas fiscales en España de noviembre de 2022, el pasado 21 de diciembre se aprobó la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito en la que prevé, entre otras, una modificación temporal de las reglas de determinación de la base imponible de los grupos de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Por aplicación de la modificación para los ejercicios iniciados en el 2023, la base imponible del grupo fiscal no se determinará agregando las bases imponibles individuales, sino que se considerarán el 100% de las positivas y el 50% de las bases imponibles negativas. Esto significa que, en el periodo 2023, las bases imponibles negativas de las entidades integrantes del grupo fiscal solo se tendrán en cuenta en un 50%.

En cada uno de los diez períodos impositivos siguientes, las bases imponibles negativas no deducidas en 2023 se recuperarán en la base imponible del grupo fiscal por décimas partes (es decir, entre 2024 y 2033). La norma establece además que esto seguirá siendo así incluso aun en el supuesto de que alguna de las entidades con pérdidas pendientes de integrar del año 2023 quede excluida del grupo.

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

En consecuencia, para el ejercicio 2023, el reparto de los beneficios entre las diferentes compañías de un grupo consolidado va a tener relevancia tributaria por lo que la composición interna de las bases dentro del grupo debe ser objeto de especial atención para anticipar los efectos de la nueva norma.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.