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Josep Maria Espinet Asensio, titular del despacho ESPINET ADVOCATS y abogado especialista en derecho inmobiliario, colaboró el pasado 4 de abril de 2022 con el equipo de periodistas de RAC 1, para dar respuesta a cuestiones de actualidad relacionadas con el periodo inflacionista en el que nos encontramos actualmente como consecuencia de la guerra en Ucrania y en particular sobre el alcance de las medidas adoptadas por el Gobierno para la contención de la inflación.

La entrevista se refiere al Real Decreto-ley 6/2022, de 26 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, mediante el que se establece, con caracter extraordinario, un régimen limitativo de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, concretamente, aquellos cuya anualidad de vigencia se produce entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022.

El artículo 46 de esta norma dispone que:

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b)En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Si quiere conocer con mas detalle esta limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, le recomendamos una lectura de la notícia completa aquí, en la que Josep Mª Espinet interviene dando su opinión como vocal de la Sección de Derecho civil del ICAB .

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Josep Maria Espinet Asensio