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El 6 de diciembre de 2016 finalizó el plazo de trasposición de la Directiva 95/2014, de divulgación de la información no financiera. Esta Directiva, que da un paso más en la transparencia empresarial, obliga a los Estados Miembros de la Unión Europea (EEMM) a aprobar normas que obliguen a las empresas a divulgar su información no financiera, especialmente, la relacionada con el impacto de la actividad de estas empresas en el medio ambiente y en los Derechos Humanos.

La Directiva ha sido traspuesta por el momento tan solo en 7 EEMM (Dinamarca, Estonia, Países Bajos, Grecia, Luxemburgo, Hungría y Eslovaquia) y su trasposición está en proceso en el resto, entre ellos, España.

Es previsible, en consecuencia, que a lo largo de este año veamos cómo varios EEMM aprueban la trasposición de esta Directiva, y por lo tanto, la divulgación de información no financiera pase a ser una obligación legal.

La Directiva afecta todas aquellas empresas que (i) sean entidades de interés público, y (ii) que a fecha de cierre del balance dispongan de un número medio superior a 500 empleados. Este es un ámbito de aplicación mínimo, que puede ser ampliado por las diferentes normas de trasposición que aprueben los EEMM.

No obstante, el criterio del número promedio de trabajadores puede ser conflictivo, puesto que, además de plantear dudas interpretativas respecto a qué trabajadores contabilizar (los que realizan su trabajo en España, los europeos, o los trabajadores que tenga la empresa globalmente), puede suponer un desincentivo a la contratación para aquellas empresas que se encuentren en el límite del umbral que determine la norma de trasposición.

En virtud de esta Directiva, las empresas estarán obligadas a divulgar la siguiente información:

  • Una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;
  • una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación a su modelo de negocio, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados;
  • los resultados de esas políticas;
  • los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;
  • los indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en relación con una o varias de esas cuestiones, deberá ofrecer una explicación clara y motivada al respecto.

La Directiva sitúa el foco de la información que debe ser divulgada en los riesgos que asume la empresa en su actividad. Por lo tanto, la divulgación de información no financiera relativa a la cadena de producción y en especial, a la trazabilidad y el control de la cadena de producción cobran una especial relevancia.

En este sentido, la Asamblea Nacional francesa ha aprobado en noviembre de 2016 un proyecto de Ley por el cual se regula el deber de vigilancia y la responsabilidad de multinacionales ante las posibles violaciones de los derechos humanos acaecidos a lo largo de su cadena de producción. Este deber de vigilancia y la responsabilidad que se deriva de su incumplimiento incluye a las subcontratas.

La norma francesa no es la primera en el ámbito europeo, el Reino Unido aprobó en 2015 la Modern Slavery Act, que, entre otras medidas encaminadas a evitar la vulneración de los derechos humanos y las malas condiciones laborales a lo largo de la cadena de producción de las empresas, exige a estas publicar en su página web una declaración por la cual certifican no vulnerar los derechos humanos, existiendo una sanción en caso de probarse incierto.

Como se puede apreciar, el margen de discrecionalidad a la hora de trasponer la Directiva es grande y cada Estado puede someter a las empresas a un mayor grado de escrutinio. Ya se abordó en otra entrada cómo la información sobre quién fabrica qué y cómo lo fabrica pasará a ser cada vez más una cuestión normativa y dejará de ser exclusivamente una cuestión de política empresarial.

Existe ya un borrador de la trasposición de esta Directiva en España que amplía ligeramente el ámbito de aplicación al igual que establece requisitos de control del cumplimiento.

En definitiva, la obligación de la divulgación de la información no financiera acabará llegando, es solo cuestión de tiempo. Es por ello recomendable ir preparándose y estudiando la integración sistemas de trazabilidad de la cadena de producción y de control de las condiciones laborales y los derechos humanos a lo largo de esta.

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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