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Finalmente se ha publicado la Directiva 2019/1937 relativa a la protección frente a represalias de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing (esto es, de quien sopla el silbato o en definitiva, el denunciante), que establece nuevas obligaciones para las empresas de más de 50 trabajadores.

Como expusimos en el post publicado en abril pasado con ocasión de la aprobación de la Directiva, el objetivo de la misma es la protección de la normativa europea (entre otros, en la detección de irregularidades que afecten la seguridad alimentaria, de salud pública o de protección de consumidores) y para ello considera necesario posibilitar, incentivar y facilitar las denuncias internas por parte de las personas que, en su contexto laboral, tengan conocimiento de las irregularidades.

Por ello, impone la obligación de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias para las entidades tanto públicas como privadas que tengan más de 50 trabajadores.

La Directiva europea entra en vigor el próximo día 17 de diciembre, y tiene un plazo de transposición de dos años, hasta 2021. Sin perjuicio de este plazo, considerando que la efectividad de los modelos de compliance exige que existan estos canales de denuncia, y que el éxito de las investigaciones internas depende de la eficacia de los mismos, es recomendable implantar los mismos o adaptarlos conforme a la normativa europea.

A continuación, se reflejan los elementos esenciales que la Directiva establece para los canales de denuncia:

  • Los canales de whistleblowing deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencias si así lo solicita el denunciante.
  • Obligación de acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días;
  • Designación de una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que recibe las denuncias y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, se encargará de solicitarle información adicional y de darle respuesta;
  • Tramitación diligente de todas las denuncias incluidas las anónimas;
  • Plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia, a contar desde el acuse de recibo o, si no hubo acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia.
  • Los canales deberán ser negociados con la representación legal de los trabajadores cuando así lo establezca la normativa nacional.
  • Por último, señalar que los canales de denuncia podrán ser anónimos, lo cual ya era posible desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”) que en el artículo 24 vino por vez primera a confirmar la posibilidad de que las empresas privadas pudieran crear y mantener canales de denuncia (ver post sobre la entrada en vigor LOPDGDD aquí) a través de los cuales los trabajadores y terceros externos pudieran denunciar, incluso de manera anónima, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

Ana Campos Asociada

Asociada sénior de Gestión del Conocimiento del Área Laboral de Cuatrecasas. Miembro del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos.