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Todo dependerá de si quieres seguir estudiando y compaginar dichos estudios con un trabajo o bien quieres modificar tu autorización de estancia por estudios por una autorización de residencia y trabajo.

En el primer supuesto, el empleador que te quiera contratar puede solicitar una autorización ante las autoridades competentes para que puedas trabajar o bien podéis suscribir un Convenio con tu centro de estudios para que puedas realizar una actividad laboral, pero has de tener en cuenta que tu estatus en España seguirá siendo el de “estudiante”.

Otra opción es que modifiques dicha autorización de estancia por estudios y solicites una autorización de residencia y trabajo pudiendo hacerlo, sin necesidad de que solicites ningún tipo de visado, a través del procedimiento regulado en la Ley Orgánica de Extranjería o bien a través del procedimiento regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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