El lobo inmobiliario parece que ya está aquí. Y es que, reanimados los macroindicadores económicos (que no la economía del día a día), volvemos a caer en las viejas costumbres que propiciaron aquel tsunami financiero del que aún sufrimos las consecuencias. En esta ocasión, el epicentro parece encontrarse en la imparable escalada de precios de los alquileres de pisos en las grandes capitales españolas, encabezando la lista Barcelona, con una subida del 16% respecto a 2014, hasta los 774€/mes, según el Instituto Catalán del Suelo (Incasol).
Desde Viola Pérez Abogados, no podemos reducir esta media a una cifra más asequible para el salario medio en España (1.640€/mes según las últimas cifras del primer semestres de 2016), pero sí os podemos facilitar las claves de los contratos de alquiler, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras la reforma de 2013 que ha introducido cambios de gran calado, para que arrendatarios y arrendadores conozcáis vuestros derechos y deberes.
A grandes rasgos, las novedades más importantes introducidas son:
En un análisis más concreto, destacaríamos los siguientes elementos.
Duración y prórrogas:
Desistimiento: El inquilino puede desistir tras los primeros 6 meses de alquiler, siempre que avise con 30 días de antelación. Se puede pactar en el contrato que en este caso el inquilino indemnice al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Actualización del precio de la renta y de la fianza. Tiene preferencia lo acordado por las partes, mientras que antes durante los cinco primeros años había que atender al IPC. La fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler. Pero cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero podrá exigir una subida de la fianza o el inquilino una bajada hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
Venta del piso con inquilino.
Reemplazo de la renta por obras. Se pactar que se sustituya total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada. Pero al finalizar el contrato, el arrendatario no podrá pedir compensación por ello.
Obras en el piso alquilado. Si el casero realiza obras de mejora en la vivienda y han transcurrido tres años de alquiler, podrá subir la renta. El inquilino puede adaptar la vivienda si es necesario por cuestiones de discapacidad o edad (más de 70 años), siempre que no afecte a elementos o servicios comunes del edificio, ni provoque una disminución en su estabilidad o seguridad.
Desahucio de inquilinos morosos. La normativa agilizó el desahucio de los inquilinos.
Si se opone, se agiliza el proceso ya que el demandante puede pedir la ejecución y el lanzamiento en la demanda (antes no se podía, lo que ralentizaba enormemente el desahucio).
Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Está pendiente la creación de un registro en el que los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí.
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