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No declarar en comisaría o en el cuartel de la Guardia Civil

De clase de primero de derecho. En una detención, en comisaría o en el cuartel de la Guardia Civil, no hay que declarar.

La amabilidad de los agentes no de haceros pensar que están de vuestro lado.

En boca cerrada no entran moscas, es el mejor consejo en esta fase.

Valorar la declaración en el juzgado de instrucción

Suele ser muy interesante declarar en instrucción cuando tenemos las de ganar, es decir, sabemos la verdad, el cliente no nos ha mentido, y debe ser absuelto.

Es decir, vamos a pedir el archivo de las actuaciones en la fase de instrucción porque tenemos pruebas de que es inocente.

En caso contrario, siempre tendrá tiempo de declarar en el juicio penal, una vez valoremos toda la causa en su conjunto.

El investigado puede declarar las veces que le de la gana

No pasa nada si en la primera declaración judicial el investigado no abre la boca.

Podrá hacerlo cuando quiera, y, además las veces que quiera, así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No obstante, lo ideal es solo hacerlo si sopesamos que la causa se puede archiva y no ir al penal, lo que ahorrará muchas preocupaciones a nuestro clientes y también dinero.

Artículo 400

El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez recibirá inmediatamente la declaración si tuviere relación con la causa.

No usar la última palabra

Mucho cuidado con este derecho. Si al final de todo el juicio penal su señoría tiene dudas que la culpabilidad o inocencia de nuestro cliente, su declaración final puede despejarlas.

Es mucho el riesgo que se corre, el investigado puede reconocer tácitamente, y sin querer, una culpa que no quedó acreditada, ni con las pruebas documentales, ni con las testificales, ni con los peritos.

Educación con el resto de operadores jurídicos

El arte de defender un investigado excluye de forma explícita no ser correcto con el resto de los componentes del juicio.

Testigos, peritos, agentes, fiscales y jueces, todos han de ser tratados con respeto y profesonalidad.

Mucho ojo con los interrogatorios

Hay que saber siempre de antemano la respuesta a nuestras preguntas.

De otro modo, la respuesta puede sorprendernos y echar por tierra toda nuestra estrategia de defensa procesal.

No abusar de los contrainterrogatorios

Si, una vez interrogado un testigo ya tenemos lo que buscamos hay que retirarse.

Por ejemplo si un testigo declara que vió a nuestro cliente ver dar puñetazo a la víctima, las preguntas pertinentes pueden ser:

¿Era de noche?

¿Sabe la hora exacta?

¿Se encontraba usted cerca o lejos cuando lo vió?

Y se acabó el interrogatorio.

Ya nos vale para en el informe desacreditar su versión debido a que no se podía ver desde esa posición y a esa hora de la noche, lo ocurrido.

El informe debe se conciso y entretenido

A la hora de informar, hay que ser preciso, ir al grano y buscar aquellas pruebas que refuerzan nuestros argumentos a la vez que “machacamos” aquellas que nos perjudican.

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Ponderar estos consejos según el caso concreto

Casa caso es distinto, y estas reglas o consejos penales pueden modificarse según vaya el proceso penal.

No son reglas estrictas.

Nunca discutir con los peritos contrarios

Es muy complicado contradecir la opinión de un perito informático, de un forense o de un técnico de Hacienda, la guerra está perdida, por lo que lo más inteligente es no entrar en una batalla con ellos.

Se reafirmarán aún más y será contraproducente.

Fuente: JR Abogados

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