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Con esta nueva ley se avanza por fin hacia una “descosificación” de los animales, adaptándonos a su naturaleza y a la normativa ya vigente desde hace años en otros países, y se evitan injustas situaciones como que, en caso de accidente de tráfico, los animales tengan la misma consideración que una maleta y no exista obligación de atenderlos.

El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales tras su aprobación definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre de 2021 y su publicación en el BOE el día 16 de diciembre.

Mediante la aprobación de esta ley los animales dejan de ser considerados cosas en España a efectos jurídicos para pasar a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad.

Esta ley es reflejo de la creciente sensibilidad para con los animales que existe en nuestro país y, a su vez, supone la asimilación de nuestro código civil a las distintas normativas europeas sobre esta materia. En Alemania, Austria, Suiza, Francia y la República Checa hace tiempo que los animales no son considerados cosas (pese a que en la legislación de estos estados los animales no tienen reconocido un régimen jurídico específico). Por su parte, Francia o Portugal, que han modificado sus códigos civiles recientemente, reconocen que los animales son seres sintientes. La nueva ley hace que la legislación española se asemeje ahora a la de estos dos países.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también regula esta materia, ya que en su artículo 13 establece que “la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.

Cabe señalar que la distinción en su régimen jurídico no implica que los animales dejen de ser objeto de apropiación; es decir, su propietario sigue pudiendo gozar y disponer de ellos, al contrario de lo que hubieran deseado algunas asociaciones animalistas. En cualquier caso, este nuevo régimen jurídico sirve para adaptar nuestra regulación a la distinta realidad de los animales poniendo en el centro la necesidad de garantizar el bienestar del animal y el trato adecuado a su naturaleza.

Antes de la reforma, nuestro Código Civil recogía que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Ahora se modifica el artículo y se distinguen los animales de las cosas, estableciendo que los mismos también pueden ser objeto de apropiación, pero con las limitaciones que establezcan las leyes.

Además, en el nuevo artículo 333 bis se establece expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Como consecuencia de esta condición de seres sintientes, se regula, aunque sea de forma mínima, las obligaciones del propietario, estableciéndose que el propietario o poseedor debe ejercer sus derechos sobre el animal y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes.

Se produce además la adaptación de la legislación a un criterio jurisprudencial histórico, ya que la reforma del artículo 333, en su apartado cuarto, recoge explícitamente que el propietario y convivientes de un animal tienen derecho indemnización en reparación del daño moral en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica.

A modo de resumen, los cambios más significativos en nuestro código civil son los siguientes:

  • Se introduce la protección de los animales en caso de extinción del vínculo matrimonial. En este sentido, el convenio regulador deberá recoger el pacto sobre la custodia de los animales domésticos teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Es decir, el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas, siendo el juez quien finalmente se encargue de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar y el de los miembros de la familia (reforma de los artículos 90 a 94 bis y 103).

Asimismo, atendiendo a la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil, se incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos.

  • Se modifican todos aquellos preceptos del código que hacían referencia a las cosas para regular los derechos adheridos a su régimen jurídico (por ejemplo, para regular la propiedad o la posesión), introduciendo la distinción que merecen los animales en su condición de seres vivos dotados de sensibilidad. A tales efectos se reforman los artículos 348, 357, 430, 431, 432, 437, 438. 465, 499 610, 611.
  • Se añade un nuevo artículo 924 bis por el que se incorporan disposiciones en materia de herencia y sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario y al control judicial del destino del animal en este momento.

La reforma también modifica la Ley Hipotecaria. Ahora se impide que se extienda la hipoteca a los animales destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía (art. 111 Ley Hipotecaria).

Por último, se declaran absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven (mediante la modificación del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así pues, con esta nueva Ley, se avanza por fin hacia una “descosificación” de los animales, adaptándonos a su naturaleza y a la normativa ya vigente desde hace años en otros países, y se evitan injustas situaciones como que, en caso de accidente de tráfico, los animales tengan la misma consideración que una maleta y no exista obligación de atenderlos.

Y aunque todavía queda mucho recorrido para que sus derechos sean totalmente reconocidos y tenidos en cuenta como se merecen, estas modificaciones legales demuestran una adecuación a una voluntad creciente de nuestra sociedad de que los animales sean tratados con respeto, empatía y compasión.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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