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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante el ICAC) ha confirmado en una consulta que literalmente analiza:

“el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para propietarios de inmuebles en alquiler”,

que los propietarios no deberán tributar por el ingreso no recibido a causa de las reducciones pactadas en los contratos de alquiler derivadas de la COVID-19.

Y es que cabía la posibilidad de interpretar que las condonaciones o reducciones de alquiler que se habían pactado a causa de la COVID-19 no supondrían un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (para los arrendatarios), puesto que su efecto debería distribuirse entre la totalidad los años del contrato.

Esta posible interpretación venía avalada por dos consultas publicadas por el ICAC en 2011 y 2013. La primera en relación con un periodo inicial de carencia en un contrato de alquiler y la segunda, referente a un contrato con rentas anuales progresivas. Y estas consultas lo que indicaban es que las reducciones en las rentas del alquiler debían distribuirse durante toda la duración del contrato.

Obviamente, estas dos consultas no contemplaron una situación extraordinaria de paralización de la actividad económica como la vivida con la COVID, y su aplicación estricta comportaba que los arrendadores debían contabilizar y tributar en el año 2020 por buena parte de estas reducciones concedidas, a pesar de no haber obtenido estas rentas de alquiler, que pasaban en su mayoría a ser consideradas una menor renta futura. Y como la otra cara de la moneda, los arrendatarios no podían contabilizar estas reducciones del alquiler en este año 2020, puesto que buena parte también debían contabilizarse como menor importe en años futuros.

Esto suponía un evidente perjuicio, especialmente a los arrendadores, puesto que les obligaba a tributar en el corto plazo por unos alquileres que se habían condonado total o parcialmente.

La reclamación que se realizaba quería conseguir un cambio en esta consideración para que el ICAC aclarara que cuando las reducciones del alquiler fueran fruto de una norma legal, una causa prevista previamente en el contrato inicial, o finalmente también, de un acuerdo concreto entre arrendador y arrendatario con motivo de una situación totalmente extraordinaria (como ha sido la COVID-19), dichas reducciones tuvieran pleno e inmediato efecto en los resultados del ejercicio.

Esto es básicamente lo que ya hizo el IASB, organismo que emite las normas internacionales de contabilidad (NIIF) en mayo de 2020, pero que pocas empresas en España pueden aplicar.

La propuesta buscaba aquello que finalmente se ha conseguido: que los ingresos de la empresa arrendadora de 2020 se redujeran de inmediato y no se tributara por un ingreso que no se ha recibido. Y que paralelamente el arrendatario pueda también poder reducir de inmediato sus pérdidas en los ejercicios afectados.

Si bien durante 2020 el ICAC no publicó la esperada consulta (por lo que muchas empresas por prudencia se vieron obligadas a cerrar provisionalmente sus estados financieros con unas cifras más altas de ingresos y de gastos que las realmente producidas), finalmente, el ICAC ha publicado la respuesta a esta consulta confirmando ahora que las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas podrán rehacer sus contabilidades en su cierre del ejercicio 2020 para incorporar este nuevo criterio en sus cuentas.

Salvador Balcells