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El pasado 18 de julio la Agencia Mundial Anti-Dopaje (“AMA”) publicó el conocido informe McLaren, que hizo pública la existencia de un extenso programa estatal de dopaje fomentado y controlado por Rusia. Recordamos que la AMA encargó el informe a Richard McLaren, catedrático y abogado de Toronto, Canadá, después de que la revista americana 60 Minutes y el New York Times publicaran en mayo de este año que docenas de atletas rusos habían participado en un programa de dopaje controlado por el Estado ruso para garantizar el dominio de los atletas rusos en los Juegos Olímpicos de Río. El informe está disponible en este enlace: https://www.wada-ama.org/en/resources/doping-control-process/mclaren-independent-investigations-report-into-sochi-allegations

La filtración había llegado del director del laboratorio encargado de analizar las muestras durante los Juegos Olímpicos de Sochi 2014, Grigory Rodchenov. La atleta Yulia Stepanova y su marido Vitaly Stepanov también habían previamente denunciado la existencia de un programa de dopaje organizado y controlado por el Estado ruso (véase, por ejemplo, http://www.cbsnews.com/news/60-minutes-russian-doping-at-sochi-winter-olympics-exposed/).

La conclusión del informe (página 7) es abrumadora:

  1. El laboratorio de Moscú, bajo el control del Estado ruso, había implementado un sistema de protección de los atletas rusos dopados llamado Disappearing Positive Methodology (“metodología de los positivos que desaparecen”).
  2. El laboratorio de Sochi implementó un sistema que permitía hacer desaparecer las muestras y permitir a los atletas rusos participar en los Juegos.
  3. El Ministro de Deporte controló y supervisó la manipulación de las muestras de los atletas, con la colaboración de los Servicios de seguridad rusos, el Centro de preparación de las selecciones de Rusia y los laboratorios de Moscú y Sochi.

Enseguida, agencias nacionales anti-dopaje solicitaron la exclusión de la delegación rusa de los Juegos Olímpicos de Río.

El 24 de julio pasado, el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional (“COI”) emitió una decisión en la que decidió no excluir por completo la delegación rusa, pero sí estableció unas condiciones estrictas con las que tienen que cumplir los atletas rusos para por poder participar en los Juegos de Río.  En su decisión, el COI explica que dadas las circunstancias excepcionales, los atletas rusos de las 28 disciplinas de los Juegos tienen que asumir una “responsabilidad colectiva” para proteger la credibilidad de las competiciones en los Juegos, y en contra de la presunción de inocencia. Sin embargo, al mismo tiempo, el COI admite que la justicia natural implica que la justicia se haga de manera individual, por lo que cada atleta debe tener la posibilidad de refutar el principio de responsabilidad colectiva. La decisión está disponible en el siguiente enlace: https://www.olympic.org/news/decision-of-the-ioc-executive-board-concerning-the-participation-of-russian-athletes-in-the-olympic-games-rio-2016.

En consecuencia, el COI aceptará únicamente las inscripciones de los atletas rusos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. La elegibilidad se determinará por la federación internacional (“FI”) correspondiente con arreglo el Código Mundial Anti-Dopaje (“CMA”).
  2. El Comité Olímpico ruso (“ROC”) no podrá inscribir ningún atleta que haya sido sancionado por dopaje en el pasado, incluso cuando ya haya cumplido con la sanción. Además, la ausencia de positivos en pruebas realizadas por la agencia nacional no será considerada prueba suficiente por el COI.
  3. Las candidaturas propuestas por el ROC deberán ser confirmadas por un experto que figure en el listado de árbitros del CAS, independiente de cualquiera entidad deportiva involucrada en los Juegos, y que será nombrado por un miembro del Consejo Internacional para el Arbitraje Deportivo (“ICAS”).

La decisión del COI, por lo tanto, no modifica la situación de los deportistas rusos de atletismo que, recordemos, no podrán participar en los JJOO después de que el pasado noviembre la Federación Internacional de Atletismo (“IAAF”) decidió suspender a la federación rusa de atletismo de cualquier competición internacional, suspensión confirmada el 21 de julio de 2016 por la Corte de Arbitraje Deportivo (“CAS”). La nota de prensa puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_4684_210716.pdf.

La toma de posición del COI plantea, sin embargo, varias cuestiones legales y parece por lo tanto a primera vista discutible.

Primero, el concepto de responsabilidad colectiva en caso de dopaje al que se refiere la comunicación del COI. Ahora bien, ni la Carta Olímpica (“CaO”), ni el CMA, ni la Convención de la UNESCO de 2005 contra el dopaje en el deporte contienen una norma que prevea una responsabilidad colectiva en caso de infracción de las reglas anti-dopaje. La CaO únicamente prevé en su art. 59 1.3 la revocación, provisional o definitiva, del reconocimiento de las asociaciones miembros de la FIs. Con respecto a los atletas o a los equipos, el art. 59.2 de la CaO prevé más bien una responsabilidad individual de cada atleta o equipo durante los Juegos Olímpicos.

Segundo, la prohibición de participar en los Juegos Olímpicos para los atletas sancionados por dopaje que ya hayan cumplido con la sanción, es contraria a la interdicción de doble sanción (ne bis in ídem), que ya fue objeto en el pasado de un laudo del CAS en 2011, en el denominado caso de la “Osaka Rule”. En dicho laudo, que oponía el COI al Comité Olímpico Estadunidense (CAS 2011/O/2422), la formación arbitral consideró que la prohibición hecha a atletas dopados de competir en los siguientes Juegos Olímpicos era contraria al principio ne bis in idem, además de no estar recogida en el CMA. El CAS lo confirmó en otro laudo que oponía la AMA al Comité Olímpico británico (CAS 2011/A/2658). Por lo tanto, prohibir a atletas rusos, que ya han cumplido con la sanción por dopaje, participar en los Juegos Olímpicos de Río representa una doble sanción y es por lo tanto contrario al principio ne bis in idem.

Tercero, cabe recordar que cualquier decisión del COI y de las FIs que tengan su sede en Suiza (no es el caso de la IAAF) tiene que ser analizada, para ser válida, bajo el prisma del derecho suizo, y más concretamente del art. 28.2 del Código Civil Suizo que trata de los derechos de la personalidad. Conforme a dicho artículo, cualquier violación de un derecho de la personalidad, como por ejemplo el derecho a ejercer una actividad deportiva como fuente de ingresos, es ilícita, a menos que se justifique, alternativamente, por el consentimiento de la víctima, por una norma legal (de origen estatal) o por un interés público o privado preponderante. Cualquier quebrantamiento de un derecho de la personalidad deberá, en cualquier caso, ajustarse al principio de proporcionalidad, lo que implica que la medida tendrá que i) ser apta para conseguir el objetivo que persigue, ii) ser la menos grave de las posibles medidas y iii) ser la ultima ratio.

Ahora bien, la decisión del COI de rechazar a priori cualquier inscripción de atletas rusos que no cumplan con dichos requisitos, podría a primera vista incumplir lo previsto por el art. 28.2 del Código Civil suizo por ser desproporcional en cuanto a su alcance, ya que conlleva el resultado de sancionar implícitamente a todos los deportistas rusos, independientemente de la disciplina deportiva, e independientemente de si actualmente están limpios.

Entre tanto, tal y como ha publicado la prensa, la rusa Yelena Isinbayeva ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (aunque antes tendrá que agotar las vías legales antes el Tribunal federal suizo) (http://iusport.com/not/20236/isinbayeva-decide-finalmente-recurrir-al-tribunal-europeo/) y los atletas chinos tendrán que hacer juramento de que no harán trampas durante y después de los JJOO (http://www.francsjeux.com/2016/07/22/avant-rio-2016-les-chinois-devront-preter-serment/28253).

Marco Vedovatti